20
tampoco puede ser analizada esta cuestión mediante una excepción preliminar 27. Dicho
análisis se realizará en los capítulos correspondientes de esta Sentencia.
51.
Dentro del ámbito de su jurisdicción, corresponde a la Corte Interamericana evaluar
las acciones u omisiones de agentes estatales en los casos ante ella, según la prueba
presentada por las partes, y calificar las mismas de conformidad con la Convención
Americana y demás tratados interamericanos que le otorgan competencia, a fin de
28
determinar si el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional . Además, cabe
recordar que no corresponde a la Corte analizar las hipótesis de autoría manejadas
durante la investigación de los hechos y en consecuencia determinar responsabilidades
29
individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos .
52.
En razón de lo expuesto, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por
el Estado.
VI
CUESTIONES PREVIAS
A. Inclusión de Marcelina Guillén Riveros como presunta víctima por parte de los
representantes
A.1. Argumentos de las partes y la Comisión
53.
El Estado argumentó, con base en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, que
la señora Marcelina Guillén Riveros no fue incluida en el listado de presuntas víctimas
identificadas por la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo ni en su escrito de
presentación del caso ante la Corte. Como consecuencia, para garantizar el derecho de
defensa del Estado, no podría ser considerada como presunta víctima ante este Tribunal.
Aunado a lo anterior, señaló que los representantes no han presentado la resolución
judicial o notarial que la acredite como “única heredera o derechohabiente” en un proceso
o procedimiento de sucesión intestada, o en su caso, como “heredera universal” de la
familia Guillén Riveros. En consecuencia, solicitó que declare improcedente la inclusión de
la señora Marcelina Guillén Riveros como presunta víctima en el presente caso. En sus
alegatos finales escritos, el Perú señaló que este argumento respecto del artículo 35.1 es
consistente con la línea jurisprudencial de la Corte y con el artículo 50 de la Convención.
Asimismo, sostuvo que “el presente caso no se trata de uno de los supuestos” señalados
en el artículo 35.2 del Reglamento, sin indicar por qué.
54.
Los representantes solicitaron a la Corte incluir a la señora Marcelina Guillén
Riveros como presunta víctima en el caso. Explicaron que, a causa de dificultades
inherentes al caso, ella no se enteró del proceso internacional que llevaron a cabo las otras
presuntas víctimas sino hasta después de la emisión del Informe de Admisibilidad y Fondo.
Dichas dificultades consistirían en lo siguiente: los hechos del caso relacionados con
graves violaciones de derechos humanos en perjuicio de 15 personas y sus familiares; las
características del área, una zona rural del Perú en la cual existen serias dificultades
logísticas para mantener el contacto entre miembros de una misma comunidad, ya que los
27
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 39, y Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs.
Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C
No. 257, párr. 40.
28
En este sentido, véase, Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87, y Caso Cruz Sánchez
y otros Vs. Perú, supra, párr. 329.
29
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra, párr. 87, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 500.