agravio y fundamentos, obsta a la admisibilidad del recurso 28.
28.
Asimismo, en cuanto al aspecto sustancial del recurso, dicha resolución indicó lo siguiente:
[…] Desde el ángulo del motivo sustancial de casación, el recurso es inadmisible puesto que el
impugnante se limita a efectuar aserciones dogmáticas en orden a la concepción de la pena y
del derecho penal, etiquetando a la sentencia como contraria a aquéllas, sin hacerse cargo de
los fundamentos[,] los que simplemente transcribe y no vincula concretamente con la errada
concepción que le adjudica […] el recurso luce huérfano de las normas en las que encontraría
recepción, evidenciando condiciones mínimas de admisibilidad conforme a las expresas
exigencias de la ley procesal” 29.
29. Con respecto a la alegada falta de motivación de la pena fijada, la Sala Penal del TSJC indicó
que los fundamentos esgrimidos por el recurrente “no guarda[ron] concordancia y entre ellos los
únicos mínimamente vinculados no han sido desarrollados […], o bien carecen de sustento veraz” 30.
30. El 4 de febrero de 1999 la defensa del señor del Valle Ambrosio interpuso un recurso
extraordinario ante la Sala Penal del TSJC 31, la cual lo declaró formalmente inadmisible el 16 de junio
de 1999 32. El 21 de marzo de 2000 la CSJN declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por
la defensa del señor del Valle Ambrosio 33.
B.
Marco jurídico procesal penal relevante: legislación aplicable al caso
31. El artículo 1 de la Constitución de la Nación Argentina dispone que su gobierno adopta “la forma
representativa republicana federal”. Lo anterior implica, inter alia, que se reserva a cada provincia así como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- la facultad de dictar los códigos de procedimientos
penales con respecto a los delitos no federales.
32. En lo referente a la provincia de Córdoba, el artículo 468 CPPC -esto es, el Código Procesal
Penal de la Provincia de Córdoba- regulaba la procedencia del recurso de casación de la siguiente
manera:
Artículo 468.- Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:
1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.
2) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta (186 segunda
Cfr. Auto no. 391, Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de 17 de diciembre de 1998 (expediente
de prueba, folios 1246 y 1247).
29
Cfr. Auto no. 391, Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de 17 de diciembre de 1998 (expediente
de prueba, folios 1247 y 1248).
30
Cfr. Auto no. 391, Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de 17 de diciembre de 1998 (expediente
de prueba, folio 1249).
31
Hecho alegado por la Comisión (expediente de Fondo, folio 13) y confirmado por el Estado en su escrito de Contestación
(expediente de Fondo, folio 230).
32
Cfr. Auto no. 220, Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de 16 de junio de 1999 (expediente de
prueba, folios 1250 a 1261).
33
Cfr. Recurso de queja interpuesto por la defensa del señor del Valle Ambrosio (expediente de prueba, folios 796 a
836). Respecto a la inadmisibilidad del recurso: es un hecho indicado por la Comisión en su Informe de Fondo (expediente de
Fondo, folio 14) y confirmado por el Estado en su escrito de Contestación (expediente de Fondo, folio 231).
28
10