(ii) Recursos interpuestos por el señor del Valle Ambrosio 25. El 19 de febrero de 1998 la defensa del señor del Valle Ambrosio interpuso un recurso de casación contra la referida sentencia condenatoria de 23 de diciembre de 1997. En dicho recurso se alegó, en primer lugar, que se había aplicado erróneamente la ley sustantiva, y ello debido a la “inobservancia de las normas establecidas por el código bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad”, porque, a su criterio, “el Tribunal ha[bía] valorado equívocamente los elementos probatorios colectados como prueba”, lo cual habría resultado en una violación del artículo 406 del CPPC 24 “al no haberse estado a favor [del recurrente] ante la duda” y el artículo 413 inc. 4to 25, toda vez que “no se observ[aron] las reglas de la sana crítica racional, con respecto a elementos probatorios de valor decisivo” 26. 26. El 5 de marzo de 1998 la Cámara Novena del Crimen de Córdoba resolvió conceder el recurso de casación y elevarlo a la Sala Penal del TSJC 27. 27. El 17 de diciembre de 1998 la Sala Penal del TSJC resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. En primer lugar, la Sala Penal del TSJC reprochó al recurrente que no hubiera una concordancia entre el agravio alegado y sus correspondientes fundamentos: Al igual que ha sucedido en relación a los otros reproches, el impugnante luego de anunciar que recurre en casación con la invocación de ambos motivos, enuncia un agravio (falta de motivación en la individualización de la pena) que resulta concordante exclusivamente con el motivo formal (C.P.P., 468, inc. 2°), pero expresa fundamentos en los que aparecen confundidos aspectos que conciernen a cuestiones de derecho (la imposibilidad jurídica de la retribución como concepción de la pena, el fin de prevención especial como el único admisible legalmente, la inviabilidad de la culpabilidad como una circunstancia a computar en la individualización, la calificación del accionar de Ambrosio dentro de una concepción de derecho penal de autor y no de acto), como a cuestiones de hecho (la invocación de hechos que no han sido acreditados, la ausencia de ponderación de la carencia de antecedentes penales). La señalada falta de concordancia entre Dicho artículo estipula lo siguiente: Artículo 406.- Normas para la Deliberación. El Tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, si fuere posible, en el siguiente orden: las incidentales que hubieran sido diferidas (384), las relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes; la participación del imputado, calificación legal y sanción aplicable; la restitución o indemnización demandada y costas. Las cuestiones planteadas serán resueltas sucesivamente, por mayoría de votos, valorándose los actos del debate conforme al artículo 193. Los Jueces y jurados votarán sobre cada una de ellas, cualquiera que fuere el sentido de sus votos anteriores. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho se estará a lo más favorable al imputado. Si en la votación sobre las sanciones que correspondan se emitieren más de dos opiniones, se aplicará el término medio. 25 Dicho artículo estipula lo siguiente: Artículo 413.- Nulidad. La sentencia será nula: […] 4) Si faltare o fuere contradictoria la fundamentación de la mayoría del Tribunal, o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica racional, con respecto a elementos probatorios de valor decisivo. […] 26 Cfr. Auto interlocutorio no. 7, Cámara Novena del Crimen de Córdoba, de 5 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 678), y Auto no. 391, Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folio 1219). 27 Cfr. Auto interlocutorio no. 7, Cámara Novena del Crimen de Córdoba, de 5 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 683). 24 9

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