término, únicamente en relación al mutuo inicial incluido[,] tanto la acusación como la sentencia, aluden a la garantía hipotecaria sobre el inmueble del cementerio parque […] El impugnante con la dogmática afirmación de que esas circunstancias eran decisivas, no ha fundamentado esa calificación, toda vez que ha prescindido de procurar demostrar su dirimencia a los efectos de exponer una falta de correlación de su procedencia formal conforme a la invariable jurisprudencia de la Sala […] b) Asimismo se advierte que el impugnante, en relación únicamente con el mutuo inicial al que aluden tanto la acusación como la sentencia, identifica la disminución de la garantía hipotecaria por la efectiva comercialización posterior de las parcelas del cementerio parque que para el tribunal de juicio constituyeron hechos comprobados en el debate incluidos en la acusación y por tanto excluidos de la condena […] Desde que el recurso también se endereza a cuestionar el punto de la parte dispositiva de la sentencia que en consonancia con esos fundamentos dispuso en relación a esos hechos bajar las actuaciones al Juzgado de instrucción “a sus efectos”, en rigor de verdad [ilegible] un objeto que no es impugnable en casación (C.P.P. 469)” 20. 24. El 5 de febrero de 1999 la defensa del señor Domínguez Linares interpuso un recurso extraordinario ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 21, la cual lo declaró formalmente inadmisible 22. Finalmente, el 21 de marzo de 2000 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del señor Domínguez Linares 23. Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folios 705 a 709). 21 Cfr. Recurso Extraordinario interpuesto ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por la defensa del señor Domínguez Linares, de 5 de febrero de 1999 (expediente de prueba folios 761 a 780). 22 Cfr. Auto no. 222, de 16 de junio de 1999, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de justicia de la Provincia de Córdoba que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folios 783 a 792). En particular, la referida resolución señaló lo siguiente (expediente de prueba, folios 786, 787 y 792): La doctrina de la arbitrariedad, elaborada por la Corte suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que esta vía recursiva no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los impugnantes se estimen equivocadas, sino que está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una resolución judicial […] Cuando se trata de la interpretación de derecho común o local, no basta para abrir la jurisdicción excepcional la mera invocación de la arbitrariedad adoptada en la resolución recurrida, si ella no viene precedida de una crítica razonada de todos y cada uno de los argumentos en los que se sustenta la conclusión que los agravia […] En el caso, el escrito no es sino una reiteración condensada de los agravios que fueron traídos a conocimiento de esta Sala por vía del recurso de casación […] pero con una inhábil crítica en relación a los fundamentos proporcionados en la sentencia que los rechazó. […] En suma, el intento del recurrente traduce el solo designio de lograr un nuevo examen, en tercera instancia, de una resolución con la cual discrepa y a la que se discute la interpretación de cuestiones de derecho común, presentadas sin una idónea fundamentación que atienda a todos y cada uno de los argumentos del fallo que ataca. Como ya se ha dicho, pues, esa intención hace errar al quejoso respecto del objeto impugnable del remedio procesal del art. 14 Ley No. 48 y se materializa en una pretensión que excede la acotada y excepcional competencia de la Excma. C.S.J.N. con lo cual el recurso deviene improcedente. 23 Cfr. Recurso de queja interpuesto por la defensa del señor del Valle Ambrosio, de (expediente de prueba, folios 796 a 836), y Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 21 de marzo de 2000, por la que se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 840). En particular, dicha resolución indicó lo siguiente (expediente de prueba, folio 840): Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. 20 8

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