2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 5, y lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento de esta medida 6, la Corte ha constatado que Uruguay cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de la República del Uruguay 7; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en dos “diarios de amplia circulación nacional” “El Observador” 8 y “El País” 9, y iii) el texto completo de la Sentencia en un sitio web oficial del Gobierno Nacional, efectuando tal publicación en la página web de la Presidencia de la República 10. Respecto de esta publicación en un sitio web oficial, el Tribunal recuerda que, según lo dispuesto en el párrafo 233 de la Sentencia, debe mantenerse publicada por al menos un año; es decir, al menos hasta el 29 de julio de 2023, ya que el Estado informó a este Tribunal de la realización de esa publicación el 29 de julio de 2022. 3. La Corte valora positivamente que, aunque en la Sentencia se ordenó publicar el resumen oficial en “un diario de amplia circulación nacional”, Uruguay publicó dicho resumen en un diario de circulación nacional adicional. 4. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Uruguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 233 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 2 a 4, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 233 de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 5 El Estado informó de i) “[l]a publicación de la totalidad de la Sentencia en […] el portal de Presidencia de la República”; ii) “[l]a publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial […] el pasado 15 de julio”; y iii) “[l]a publicación del resumen oficial de la Sentencia […] en [el] diario El País el pasado 14 de julio y diario El Observador el pasado 16 de julio.” Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2022. 6 Indicaron que “[reconocen] que la Sentencia […] fue publicada”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de octubre de 2022. 7 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, N° 30.973 de 15 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 29 de julio de 2022). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen de la Sentencia efectuada en el diario “El Observador” de 16 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 17 de agosto de 2022). 9 Cfr. Copia de la publicación del resumen de la Sentencia efectuada en el diario “El País” de 14 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 17 de agosto de 2022). 10 En su informe de 29 de julio de 2022, el Estado comunicó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en el sitio web de la Presidencia de la República en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/sentencia-cidh-sobre-caso-diana-maidanik-otroscontra-estado-uruguayo. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónica pudo constatar que la publicación de la Sentencia de este caso seguía disponible. (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). -2-

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