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satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la
Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento; y con relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
2.
Declarar inadmisible, en virtud del artículo 47.b) de la Convención, la alegada violación
del derecho consagrado en el artículo 13 del citado instrumento.
3.
Notificar esta decisión al Estado y a las peticionarias.
4.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
5.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de julio de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo
Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia Mejía
Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.