-3- Sánchez Bayes8. El Estado sugirió que, de admitirse las tres declaraciones que solicita en audiencia pública, se llamara en primer lugar al testigo Edmundo Villacorta Ramírez en tanto su declaración “versa sobre los antecedentes del caso”, así como indicó que las declaraciones periciales de Ludwig Apolín Meza y Ernesto Alonso Aguinaga Meza son “centrales para comprender la controversia” del presente caso. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Ni la Comisión ni los intervinientes comunes de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) presentaron observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por el Estado. La interviniente común Dora Menes Huayra señaló no tener observaciones que formular, si bien solicitó la oportunidad de realizar preguntas a dos peritos y dos testigos propuestos por el Estado. 4. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 5. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 6. A estos efectos, la Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por el Estado, las cuales no fueron objetadas, con el objetivo de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones testimoniales de Edmundo Villacorta Ramírez, Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo y Julio La Rosa Sánchez Bayes, así como las declaraciones periciales de Dante Ludwig Apolín Meza, Ernesto Alonso Aguinaga Meza, Marco Antonio Lozano Huaracha y Joel Segura Alania, todas propuestas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 7. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular la admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje realizada por la Comisión Interamericana. A. Admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje realizada por la Comisión Interamericana 8. La Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por Christian Courtis dentro del Caso Muelle Flores Vs. Perú 9. Fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que las cuestiones que dan origen al presente caso afectan de manera relevante el orden público interamericano. Los intervinientes comunes no presentaron observaciones al respecto. En su escrito de Contestación, el Estado se opuso a la admisión del traslado del peritaje, por cuanto “el caso del señor Muelle Flores planteaba particularidades que no son de aplicación El Estado indicó que el señor Sánchez rendiría declaración sobre “1) Grupo de trabajo operativo de la Comisión Multisectorial. Funciones y objetivos. 2) Secretaría Técnica. 3) Gestiones realizadas. Documentación recopilada. Verificaciones. 4) Sobre el Informe Final de la Comisión Multisectorial. A efectos de cumplir con el objeto de la testimonial, el testigo podrá referirse a los hechos del caso”. 8 La Comisión indicó que el peritaje “aborda la problemática de incumplimiento de sentencias judiciales materia del presente caso”. 9

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