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para la presente controversia” y que, además, dicha controversia “no versa sobre la posible
afectación del derecho a la seguridad social o sobre el reconocimiento de derechos
pensionarios”. Asimismo, el Estado realizó diversas observaciones sobre el referido peritaje.
9.
Esta Presidencia recuerda que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros
procesos no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes. Así, los dictámenes
periciales cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el
expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral
de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por
las partes en ejercicio de su derecho de defensa10.
10. El objeto del peritaje rendido por el perito Courtis en el caso Caso Muelle Flores Vs. Perú,
hace referencia a (i) la falta de cumplimiento de sentencias judiciales que reconocen derechos
pensionarios como una forma de denegación de justicia en general y, específicamente, en
materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como (ii) las obligaciones que
resultan exigibles a los Estados en el contexto de la privatización de una empresa frente a los
derechos de los trabajadores y jubilados, incluyendo el cumplimiento de fallos judiciales sobre
la materia emitidos con anterioridad a la privatización. Sin perjuicio de las conclusiones que
se deriven del análisis de fondo, y sin perjuicio de las valoraciones que pueda realizar el
Tribunal con respecto a la aplicación de dicho peritaje al presente caso y su valor probatorio,
la Presidencia observa que este se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el
Informe de Fondo del presente caso, lo que denota, prima facie, su utilidad y pertinencia.
Cabe asimismo señalar que el objeto y alcances de dicho peritaje se vislumbran relevantes
más allá del caso particular, en tanto involucran supuestos que pueden tener impacto sobre
situaciones ocurridas en otros Estados.
11. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad
procesales, la Presidenta dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba
documental, del peritaje rendido por Christian Courtis dentro del Caso Muelle Flores Vs. Perú.
Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de
modo que estas puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar
con sus alegatos finales escritos.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Perú, a los intervinientes comunes de las presuntas víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y los eventuales el fondo, reparaciones y costas que se celebrará de
manera virtual durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, los días 7 y 8 de junio de 2021,
a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, así como las declaraciones de las siguientes personas:
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013,
Considerando 54, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, Convocatoria a Audiencia. Resolución de
la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020, Considerando 17.
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