-7-
formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto
resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga
lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de junio de 2021.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, la declaración pericial rendida
por Christian Courtis dentro del Caso Muelle Flores Vs. Perú.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto
resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas.
9.
Informar al Estado que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba
propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 28 de mayo de 2021, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán
indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la
delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.
11. Requerir al Estado que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento
del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 8 de julio de 2021, para presentar sus alegatos finales escritos y