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que declararan y aportaran la evidencia que tuvieron en su poder", sin que los testigos
mencionados hubieran comparecido ante el Juzgado citado. Agregó que ninguna de
las autoridades hondureñas "ha tratado de intimidar, amenazar o coartar la libertad a
ninguna de las personas que declararon ante la Corte... las cuales están gozando de
todas sus garantías como los demás ciudadanos".
49.
El 23 de marzo de 1988, el Gobierno remitió los siguientes documentos:
1.
Certificación del Secretario del Juzgado Tercero de lo Criminal de la
Secretaría Judicial de San Pedro Sula, de las autopsias de los cadáveres
de Miguel Ángel Pavón Salazar y Moisés Landaverde.
2.
Dictamen balístico de las esquirlas de los proyectiles extraídos de
los cadáveres de las mismas personas, suscrito por el Director del
Departamento Médico Legal de la Corte Suprema de Justicia.
IV
50.
El Gobierno planteó varias excepciones preliminares que fueron resueltas por la
Corte en sentencia de 26 de junio de 1987 (supra 16-23). En esa sentencia la Corte
ordenó unir a la cuestión de fondo la excepción preliminar opuesta por Honduras,
relativa al no agotamiento de los recursos internos y dio al Gobierno y a la Comisión
una nueva oportunidad de "sustanciar plenamente sus puntos de vista" sobre el
particular (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 23, párr.
90).
51.
La Corte resolverá en primer lugar esta excepción pendiente. Para ello, la Corte
se valdrá de todos los elementos de juicio a su disposición, incluso aquellos producidos
dentro del trámite de fondo del caso.
52.
La Comisión presentó testigos y diversas pruebas documentales sobre este
asunto. El Gobierno, por su parte, sometió algunas pruebas documentales, con
ejemplos de recursos de exhibición personal tramitados con éxito en favor de diversas
personas (infra 120.c)). El Gobierno afirm�� también, a propósito de este recurso, que
requiere identificación del lugar de detención y la autoridad bajo la cual se encuentra
el detenido.
53.
El Gobierno, además del de exhibición personal, mencionó diversos recursos
eventualmente utilizables, como los de apelación, casación, extraordinario de amparo,
ad effectum videndi, denuncias penales contra los eventuales culpables y la
declaratoria de muerte presunta.
54.
El Colegio de Abogados de Honduras en su opinión (supra 35) menciona
expresamente el recurso de exhibición personal, contenido en la Ley de Amparo, y la
denuncia ante un juzgado competente "para que éste realice las investigaciones sobre
el paradero del supuesto desaparecido".
55.
La Comisión sostuvo que los recursos señalados por el Gobierno no eran
eficaces en la situación interna del país durante aquella época.
Presentó
documentación sobre tres recursos de exhibición personal interpuestos en favor de
Manfredo Velásquez que no produjeron resultados. Mencionó, además, dos denuncias