13
penales que no condujeron a la identificación y sanción de eventuales responsables.
Según el punto de vista de la Comisión, esas instancias agotan los recursos internos en
los términos previstos por el artículo 46.1.a) de la Convención.
56.
La Corte considerará, en primer término, los aspectos jurídicos relevantes sobre
la cuestión del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y analizará
posteriormente su aplicación al caso.
57.
El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para que una petición o
comunicación presentada a la Comisión conforme a los artículos 44 o 45 resulta
admisible, es necesario
que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos.
58.
En su inciso 2, el mismo artículo dispone que este requisito no se aplicará
cuando
a)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el
debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se
alega han sido violados;
b)
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el
acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de
agotarlos, y
c)
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
59.
En su sentencia de 26 de junio de 1987, la Corte decidió, inter alia, que "el
Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos
internos que deben agotarse y de su efectividad" (Caso Velásquez Rodríguez,
Excepciones Preliminares, supra 23, párr. 88).
60.
La Corte no se extendió más allá de la conclusión citada en el párrafo anterior al
referirse al tema de la carga de la prueba. En esta oportunidad, la Corte considera
conveniente precisar que si un Estado que alega el no agotamiento prueba la
existencia de determinados recursos internos que deberían haberse utilizado,
corresponderá a la parte contraria demostrar que esos recursos fueron agotados o que
el caso cae dentro de las excepciones del artículo 46.2. No se debe presumir con
ligereza que un Estado Parte en la Convención ha incumplido con su obligación de
proporcionar recursos internos eficaces.
61.
La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado
resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso
internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los
derechos humanos, por ser ésta "coadyuvante o complementaria" de la interna
(Convención Americana, Preámbulo).