5 24. En esa misma fecha la Corte adoptó una resolución mediante la cual dispuso: 1. Instruir al Presidente para que, en consulta con las partes, otorgue al Gobierno un plazo definitivo y perentorio, que no podrá exceder del 27 de agosto de 1987, para que presente su contramemoria sobre el fondo del asunto y ofrezca sus pruebas, con indicación de los hechos que con cada una pretende demostrar. El ofrecimiento de pruebas deberá indicar la forma, ocasión y términos como desea presentarlas. 2. La Comisión, dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de esta resolución, deberá ratificar por escrito su solicitud de prueba ya formulada, sin perjuicio de que pueda modificar o completar la ofrecida. En tal ratificación deberá indicar los hechos que con cada una de las pruebas pretende demostrar y la forma, ocasión y términos como desea presentarlas. La Comisión podrá también ampliar o modificar su ofrecimiento de pruebas, a la mayor brevedad, cuando haya tenido conocimiento del escrito del Gobierno a que se refiere el punto 1 de esta resolución. 3. Instruir, asimismo, al Presidente para que, sin perjuicio de la alzada que sea procedente ante la Corte, resuelva las cuestiones incidentales que surjan, admita o rechace las pruebas ya ofrecidas o que se ofrecieren, ordene la evacuación de las documentales, periciales u otras no testimoniales que acoja, y, en consulta con las partes, convoque a la audiencia o audiencias sobre el fondo, en las cuales se incorporarán las pruebas recibidas, se recibirán la declaración de testigos y peritos que fueren del caso y se oirán las conclusiones finales. 4. Instruir al Presidente para que gestione con las autoridades respectivas las garantías necesarias de inmunidad y participación de los representantes y asistentes de las partes, testigos y peritos, así como, en su caso, delegados de la Corte. 25. La Comisión, mediante escrito de 20 de julio de 1987, ratificó y amplió su solicitud de prueba testimonial y ofreció prueba documental. 26. El Gobierno presentó su contramemoria y prueba documental sobre el caso el 27 de agosto de 1987. En ella solicitó declarar "sin lugar la demanda contra el Estado de Honduras en vista de no aceptar los hechos por no ser ciertos y por no haberse agotado todavía los trámites de jurisdicción interna del Estado de Honduras". 27. El Presidente, por resolución de 1º de septiembre de 1987, admitió la prueba testimonial y la documental ofrecidas por la Comisión. Asimismo, por resolución de 14 de septiembre de 1987, admitió la prueba documental ofrecida por el Gobierno. 28. Del 30 de septiembre al 7 de octubre de 1987 la Corte celebró audiencias sobre el fondo del caso y escuchó las conclusiones de las partes. Comparecieron ante la Corte a) por el Gobierno de Honduras:

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