-15- 1. Que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de los intereses devengados por concepto de mora de las indemnizaciones ya canceladas, de conformidad con el párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones de 3 de diciembre de 2001 emitida en el presente caso. 2. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes obligaciones impuestas en los puntos resolutivos octavo y sexto de la Sentencia de reparaciones de 3 de diciembre de 2001 emitida en el presente caso: a) otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios, en los términos señalados en los párrafo considerativo 12 de la presente Resolución, y b) tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López, según lo señalado en el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución. 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total, a saber: a) otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 12 de la presente Resolución; b) tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en los párrafos considerativos 13 y 14 de la presente Resolución, y c) obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos resolutivos doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones, respectivamente, así como lo establecido en los párrafos considerativos 15 a 17 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de

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