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acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 7 de julio de 2008, un informe detallado sobre las gestiones realizadas
con el propósito de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias de
fondo y de reparaciones, señaladas en el punto declarativo tercero de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus
familiares que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro
semanas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis
semanas, contados a partir de la recepción del mencionado informe, respectivamente.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el
cumplimiento de las órdenes dispuestas por la Corte, de conformidad con el
Considerando vigésimo de la presente Resolución.
5.
Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del señor Luis Alberto
Cantoral Benavides y sus familiares.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Sergio García Ramírez
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario