esposa e hijas. En dicha solicitud, el señor Al Kassar afirmó que se encontraba legalmente en el
país y que había sido admitido como residente permanente 18. El 4 de julio de 1990, a través de
la Resolución No. 241.547/90, la Dirección Nacional de Población y Migraciones admitió a la
señora Habbal y a sus hijas como residentes permanentes en el país. El reconocimiento de
residencia permitía que la persona residiera, ejerciera tareas asalariadas, se alojase, entrara y
saliera del país19.
31.
El 31 de diciembre de 1991, la señora Habbal solicitó la carta de ciudadanía al Poder
Judicial de la Nación Argentina. El 24 de marzo de 1992, la señora Habbal presentó un
documento adicional a su solicitud en el que expresó que, si bien le faltaban tres meses para
completar los dos años de antigüedad como residente para solicitar la ciudadanía, reemplazaba
el cumplimiento de ese requisito acogiéndose al artículo 3, inciso c, del reglamento de la ley
23.05920. En ese sentido, sostuvo cumplir con dicha disposición “con la adquisición de un campo
en condominio con mi esposo en esta provincia de Mendoza, por valor de un millón doscientos
mil dólares estadounidenses, con el fin de instalar una industria de productos balanceados para
engorde de animales bovinos”21. Asimismo, “denunció” la compra de un inmueble en la capital
federal por un valor de ciento veinticinco mil dólares estadounidenses, y adjuntó copias de la
documentación que acreditaba ambas adquisiciones22.
32.
El 4 de abril de 1992, el Juez Federal de Mendoza resolvió otorgarle la ciudadanía a la
señora Habbal en los siguientes términos: “[a]cordar a Raghda [Habbal] [...] la Ciudadanía
Argentina por Naturalización. Oportunamente, y previa renuncia jurada a su ciudadanía de
origen, hágase entrega a la solicitante del documento respectivo a los fines de su identificación
dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 37 de la ley 17.671”23. El
documento que certifica la notificación de la decisión señala lo siguiente: “se notificó la
resolución que antecede a Sra. Raghda Habbal, quien previa renuncia a su nacionalidad de
origen y a toda dependencia de poder y soberanías extranjeras, presta […] juramento de
fidelidad a las instituciones de la República […]”24. En razón de esta decisión, en la misma fecha
la señora Habbal recibió su carta de ciudadanía, en la cual se señala que habría presentado
juramento y renunciado a su nacionalidad de origen25.
Cfr. Comunicación de Monzer Al Kassar dirigida al Director Nacional de Migraciones de 21 de junio de
1990 (expediente de prueba, folio 8).
18
Cfr. Constancia de admisión como residente permanente de la señora Raghda Habbal, emitida por la Dirección
Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la República Argentina (expediente de prueba, folios 10 y
11), y Disposición DI-2020-2347-APN-DNM#MI del 1 de junio de 2020 que revoca la resolución N° 1088 (expediente
de prueba, folio 1579).
19
Art. 3°— Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su
naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: […] c) manifestar ante los jueces federales su voluntad
de serlo. También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que
acrediten las siguientes circunstancias: […] c) haber establecido en el país una nueva industria, introducido una
invención útil o realizado cualquier otra acción, que signifique un adelanto moral o material para la República.
20
Cfr. Escrito de la señora Raghda Habbal dirigido al Juez Federal, presentado el 24 de marzo de 1992 (expediente
de prueba, folio 17).
21
Cfr. Escrito de la señora Raghda Habbal dirigido al Juez Federal, presentado el 24 de marzo de 1992 (expediente
de prueba, folio 17).
22
23
Cfr. Decisión del Juez Federal de Mendoza de 3 de abril de 1992 (expediente de prueba, folio 21).
24
Cfr. Oficios finales del expediente 6321/2 de 3 de abril de 1992 (expediente de prueba, folio 2027).
Cfr. Carta de Ciudadanía Argentina No. 932 a nombre de la señora Raghda Habbal, de fecha 3 de abril
de 1992 (expediente de prueba, folio 23).
25
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