B. La anulación de la radicación de la señora Habbal y sus hijas y la cancelación de
la ciudadanía de la señora Habbal
33.
El 11 de mayo de 1992, el Director Nacional de Población y Migraciones emitió la
Resolución No. 1088 (en adelante, “Resolución 1088”), en la cual declaró “nula de nulidad
absoluta” las radicaciones otorgadas a la señora Habbal y sus hijas. En razón de ello, declaró
ilegal su presencia en el territorio de Argentina, ordenó su expulsión con destino a su país de
origen o procedencia, y previó su detención precautoria. En los considerandos de dicha decisión,
se señaló que, a través de la Resolución No. 972/92 se anuló la radicación otorgada al señor Al
Kassar, y en consecuencia las radicaciones otorgadas a la señora Habbal y sus hijas también
eran nulas y su presencia en el territorio era ilegal26. El 12 de mayo de 1992, el Director Nacional
de Migración puso en conocimiento del Juez Federal No. 2 de Mendoza el contenido de la
Resolución 108827. La orden de expulsión y detención no fue ejecutada, pero continuó vigente
hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que fue revocada (infra, párr. 45).
34.
El 18 de mayo de 1992, el Juez Federal No. 2 de Mendoza se excusó para atender el
caso, “teniendo en cuenta los hechos y noticias que son de dominio público, y ante la gravedad
de las mismas”28. Estos hechos y noticias se encontraban relacionados con la información
difundida por distintos medios acerca de presuntos delitos cometidos por Monzer Al Kassar,
vinculados con el tráfico de armas, tráfico de drogas y terrorismo 29. En consecuencia, el 21 de
mayo de 1992, el Juez Federal Subrogante aceptó la excusación y dio trámite al proceso 30. El
29 de mayo de 1992, el Procurador Fiscal Federal solicitó al Juez Federal revocar la ciudadanía
entregada a la señora Habbal, pues se había declarado nula la radicación que le fue otorgada
previamente, que era requisito indispensable para obtener la nacionalidad31.
35.
El 11 de junio de 1992, el Juez Federal Subrogante ordenó notificarle la acción de nulidad
de la ciudadanía argentina a la señora Habbal en el domicilio “denunciado” por ella en el proceso
de solicitud de nacionalidad. Asimismo, ordenó que en caso de no encontrarse en su domicilio,
dicha acción de nulidad se publicara en edictos 32. El 18 de junio de 1992, la Oficial Notificadora
Federal señaló lo siguiente “[d]evuelvo la siguiente cédula sin diligenciar, en razón de que
habíendome constituído en el domicilio denunciado […] [me informaron] que la señora Raghda
Habbal no vive en dicho domicilio, sin acotar mayores datos”33. Al día siguiente, el Juez Federal
Cfr. Resolución No. 1088 del Director Nacional de Población y Migración de 11 de mayo de 1992 (expediente de
prueba, folios 444 y 445); Resolución No. 972 del Director Nacional de Población y Migración de 28 de abril de 1992
(expediente de prueba, folio 1615); Dictámenes del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de
Migración y Población No. 143.949 de 22 de abril de 1992 y No. 144.021 de 8 de mayo de 1992 (expediente de prueba,
folios 1625 y 1750).
26
Cfr. Oficio del Director Nacional de Población y Migración dirigido al Juez Federal No. 2 de Mendoza de
12 de mayo de 1992 (expediente de prueba, folio 25).
27
Cfr. Auto del titular del Juzgado Federal No. 2 de la ciudad de Mendoza de 18 de mayo de 1992 (expediente de
prueba, folio 29).
28
Ver, por ejemplo, Diario El País, Carlos Ares, “Menem despoja de la ciudadanía argentina al presunto 'narco' y
terrorista
Al
Kassar”,
8
de
mayo
de
1992.
Disponible
en:
https://elpais.com/diario/1992/05/09/internacional/705362420_850215.html
29
30
Cfr. Auto del Juez Federal Subrogante de 21 de mayo de 1992 (expediente de prueba, folio 31).
Cfr. Oficio presentado por el Procurador Fiscal Federal dirigido al Juzgado Federal de 29 de mayo de 1992
(expediente de prueba, folio 33).
31
32
Cfr. Auto del Juez Federal Subrogante del 11 de junio de 1992 (expediente de prueba, folios 34 a 36).
33
Cfr. Oficio de la Notificadora Federal al Juez, con fecha del 18 de junio de 1992 (expediente de prueba, folio
38).
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