en el trámite, ni que exista una genuina voluntad de que la demanda internacional sea llevada a cabo. 16. La Comisión alegó que los argumentos del Estado se enmarcan en una discusión sobre la representación de las presuntas víctimas, el cual es un requisito para el trámite de un caso ante la Corte, más no una cuestión que afecte su competencia. En ese sentido, señaló que no se trata de una excepción preliminar. Asimismo, respecto de la representación y voluntad de las presuntas víctimas para que el caso continúe, la Comisión señaló que la propia Corte ha establecido que, cuando una presunta víctima cuente con representación legal pero no se le ha localizado, puede afectar la determinación de reparaciones, pero no el trámite ni el conocimiento del caso. En ese sentido, la Comisión alegó que en el caso las presuntas víctimas cuentan con un representante, como quedó demostrado por los poderes que se encuentran en el expediente, y que demuestran su voluntad para ser representadas. Además, alegó que aceptar un razonamiento como el planteado por el Estado conlleva a una necesidad de ratificación de poderes que no han perdido efectos, lo que podría afectar desproporcionadamente a algunas de las víctimas ante el Sistema Interamericano, o a aquellas que hubieran enfrentado graves violaciones como desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales. Por lo anterior, la Comisión solicitó que se rechace la excepción preliminar planteada por el Estado. 17. Los representantes sostuvieron que su representación se encuentra cobijada por el poder especial que fue otorgado en su momento por la señora Habbal, y que fue presentado ante la Corte. Asimismo, alegaron que el señor Varela actuó durante todo el trámite ante la Comisión sobre la base de dicho poder, el cual se encuentra vigente. En ese sentido, consideraron que se debe continuar con el juicio, aún en ausencia de las presuntas víctimas, pues el juicio en ausencia se encuentra prohibido cuando se trata solo respecto del acusado y no de la víctima. Al respecto, señalaron que la Corte, en diversas decisiones, ha dictado sentencias en favor de personas ausentes para el resguardo del derecho de las presuntas víctimas, a saber la verdad y obtener una reparación. Adicionalmente, los representantes expresaron que, a pesar de carecer de documentos de representanción de las hijas e hijo de la señora Habbal, estos deben ser oídos para proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, como una posición más favorable al acceso a la justicia y al principio pro-homine. Por otro lado, los representantes señalaron que, conforme al principio de stoppel, la posición del Estado debe ser rechazada pues no fue presentada en el momento procesal oportuno. A.2. Carácter abstracto, hipotético-conjetural y/o insubsistente de las violaciones a los derechos alegados 18. El Estado alegó que las actuaciones de las autoridades migratorias no tuvieron, ni tienen hoy, efectos sobre la libertad de circulación y residencia y otros derechos de la señora Habbal y de sus hijas e hijo, y, por lo tanto, no existe un caso o controversia que amerite intervención jurisdiccional. Esto es así, sostuvo el Estado, porque ni en el Informe de Fondo, ni en el ESAP, se han identificado, ni mucho menos demostrado, perjuicios concretos por los actos, hechos o normas objetadas, por lo que el presente asunto resulta conjetural. Entonces, señaló que tampoco habría lesión, daño o interés que pudiere resarcir o restituir un pronunciamiento de ese Tribunal. Asimismo, el Estado sostuvo que las recomendaciones del Informe de Fondo fueron efectivamente implementadas, y que el eventual interés público interamericano no justifica por sí mismo el conocimiento del asunto. En este sentido, el Estado sostuvo que llevar a la jurisdicción de la Corte al Estado, a pesar de haber dado cabal cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, conspira contra la lógica del Sistema Interamericano. En consecuencia, solicitó que la Corte tenga en cuenta sus observaciones al calificar la admisibilidad y el fondo del caso. Asimismo, el Estado sostuvo que, en función del principio de 6

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