en el trámite, ni que exista una genuina voluntad de que la demanda internacional sea llevada
a cabo.
16.
La Comisión alegó que los argumentos del Estado se enmarcan en una discusión sobre
la representación de las presuntas víctimas, el cual es un requisito para el trámite de un caso
ante la Corte, más no una cuestión que afecte su competencia. En ese sentido, señaló que no
se trata de una excepción preliminar. Asimismo, respecto de la representación y voluntad de las
presuntas víctimas para que el caso continúe, la Comisión señaló que la propia Corte ha
establecido que, cuando una presunta víctima cuente con representación legal pero no se le ha
localizado, puede afectar la determinación de reparaciones, pero no el trámite ni el conocimiento
del caso. En ese sentido, la Comisión alegó que en el caso las presuntas víctimas cuentan con
un representante, como quedó demostrado por los poderes que se encuentran en el expediente,
y que demuestran su voluntad para ser representadas. Además, alegó que aceptar un
razonamiento como el planteado por el Estado conlleva a una necesidad de ratificación de
poderes que no han perdido efectos, lo que podría afectar desproporcionadamente a algunas de
las víctimas ante el Sistema Interamericano, o a aquellas que hubieran enfrentado graves
violaciones como desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales. Por lo anterior, la Comisión
solicitó que se rechace la excepción preliminar planteada por el Estado.
17.
Los representantes sostuvieron que su representación se encuentra cobijada por el
poder especial que fue otorgado en su momento por la señora Habbal, y que fue presentado
ante la Corte. Asimismo, alegaron que el señor Varela actuó durante todo el trámite ante la
Comisión sobre la base de dicho poder, el cual se encuentra vigente. En ese sentido,
consideraron que se debe continuar con el juicio, aún en ausencia de las presuntas víctimas,
pues el juicio en ausencia se encuentra prohibido cuando se trata solo respecto del acusado y
no de la víctima. Al respecto, señalaron que la Corte, en diversas decisiones, ha dictado
sentencias en favor de personas ausentes para el resguardo del derecho de las presuntas
víctimas, a saber la verdad y obtener una reparación. Adicionalmente, los representantes
expresaron que, a pesar de carecer de documentos de representanción de las hijas e hijo de la
señora Habbal, estos deben ser oídos para proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, como
una posición más favorable al acceso a la justicia y al principio pro-homine. Por otro lado, los
representantes señalaron que, conforme al principio de stoppel, la posición del Estado debe ser
rechazada pues no fue presentada en el momento procesal oportuno.
A.2. Carácter abstracto, hipotético-conjetural y/o insubsistente de las
violaciones a los derechos alegados
18.
El Estado alegó que las actuaciones de las autoridades migratorias no tuvieron, ni tienen
hoy, efectos sobre la libertad de circulación y residencia y otros derechos de la señora Habbal y
de sus hijas e hijo, y, por lo tanto, no existe un caso o controversia que amerite intervención
jurisdiccional. Esto es así, sostuvo el Estado, porque ni en el Informe de Fondo, ni en el ESAP,
se han identificado, ni mucho menos demostrado, perjuicios concretos por los actos, hechos o
normas objetadas, por lo que el presente asunto resulta conjetural. Entonces, señaló que
tampoco habría lesión, daño o interés que pudiere resarcir o restituir un pronunciamiento de
ese Tribunal. Asimismo, el Estado sostuvo que las recomendaciones del Informe de Fondo fueron
efectivamente implementadas, y que el eventual interés público interamericano no justifica por
sí mismo el conocimiento del asunto. En este sentido, el Estado sostuvo que llevar a la
jurisdicción de la Corte al Estado, a pesar de haber dado cabal cumplimiento a las
recomendaciones de la Comisión, conspira contra la lógica del Sistema Interamericano. En
consecuencia, solicitó que la Corte tenga en cuenta sus observaciones al calificar la admisibilidad
y el fondo del caso. Asimismo, el Estado sostuvo que, en función del principio de
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