RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 31 DE MARZO DE 2014
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’) emitida en
el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006 1. Tomando en
cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República del Perú (“el
Estado” o “el Perú”) en el presente caso, la Corte determinó que el Estado era
internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la vida y a la integridad
personal por la masacre, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas entre el 6 y el 9
de mayo de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro contra las internas y los internos que se
encontraban en los Pabellones 1A y 4B, aproximadamente 135 mujeres y 450 hombres
acusados o sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria, entre quienes se
encontraban mujeres embarazadas. La Corte consideró que no fue probado que existiera un
motín u otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes estatales
cuando se realizó ese primer acto del “operativo”. Por el contrario, el Tribunal estimó que el
comportamiento observado por los agentes de seguridad, altas autoridades del Estado y
otros funcionarios estatales durante los cuatro días que duró el denominado “Operativo
Mudanza 1”, así como con posterioridad a éste, demuestran que se trató de una masacre, y
que dicho “operativo” y el trato posterior otorgado a los internos tenían el fin de atentar
contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en los pabellones
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la
Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
En la Sentencia de fondo, reparaciones y costas la Corte declaró que el Estado es internacionalmente
responsable por la violación: i) del derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma en perjuicio de los 41 internos fallecidos indicados
en el Anexo 1; ii) del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en conexión con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los 41 internos fallecidos identificados y de los 496 internos
que sobrevivieron, 185 de los cuales resultaron heridos; iii) del derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial consagrados, respectivamente, en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en conexión con los artículos 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de los familiares inmediatos de los 41 internos fallecidos identificados, de los internos sobrevivientes y de
los familiares de los internos determinados e identificados en el Anexo 3 de la Sentencia, y iv) del derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los familiares de los internos determinados e identificados en el Anexo 2 de la Sentencia. El texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf