-19presente caso necesitan recibir tratamiento médico y psicológico adecuado”. En tal sentido, la Sentencia señaló ‘‘el Estado deberá permitirles probar desde los países en que residan su estado de salud físico y psíquico por medios objetivos y veraces, tales como certificados médicos autenticados ante fedatario público o dictámenes emitidos por los Colegios Médicos del país donde residan’’ 47. D.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 41. El Estado reiteró en la audiencia privada su compromiso de brindar el servicio de atención en salud a todas las víctimas. En su informe de 23 de enero de 2013 explicó que esta medida “se ve satisfech[a] con el acceso al Seguro Integral de Salud (SIS), a través del cual se puede acceder a las prestaciones determinadas en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS) y el PEAS (Plan Estratégico de Aseguramiento Universal) ’’, puesto que ‘‘las personas adscritas al SIS pueden acceder a prestaciones de salud física y mental’’ 48. Además, aseguró que ‘‘mediante Decreto Supremo N° 006-2006-S.A. se amplió la prestación de salud del SIS […] a las víctimas de violación de derechos humanos declaradas como tales en las sentencias de la Corte Interamericana”. Adicionalmente, en su informe de 24 de septiembre de 2013 sostuvo que “la Corte debe tener presente que el acceso al [SIS] parte de un acto voluntario y personal” con lo cual ‘‘se requiere que los beneficiarios de esta [S]entencia se acerquen con su documento nacional de identidad […] a la posta más cercana a su domicilio para registrarse en el SIS y así puedan acceder a la evaluación y posterior derivación al Centro que corresponda en el caso de requerir una atención compleja’’. Finalmente, en cuando al deber de pagar la cantidad señalada en la Sentencia a las víctimas residentes en el exterior que acrediten requerir tratamiento médico y psicológico, señaló que “[e]ste no se ha implementado” y que “[a]l estar el caso judicializado será la autoridad judicial la que deba ordenar como ejecutar este mandato”. 42. La interviniente común Feria Tinta observó en su escrito de 12 de marzo de 2013 que el Estado no habría remitido copia del “Decreto Supremo No. 006-2006”, con el cual “habría extendido [e]l servicio de salud a las ‘víctimas de violencia política’ [y a las] víctimas de violación de derechos humanos declaradas como tales en las sentencias de la Corte Interamericana”; con lo cual “su texto es desconocido tanto por la Corte como por las víctimas”. Asimismo, se refirió a la delicada situación de salud de algunos de los familiares de las víctimas que representa, y enfatizó que el Perú “no ha presentado ninguna documentación […] que pruebe que la lista de las víctimas representadas por [ella] figuren como aseguradas, como personas que puedan por tanto gozar [de los] beneficios [del esquema general de salud del SIS]”. Adicionalmente, en cuanto a la medida relativa al pago de los US$5.000,00 para tratamiento médico y psicológico, manifestó, en su calidad de víctima, que pese a haber comprobado que “reside en el exterior”, y que en la sentencia quedó probada “la necesidad de ayuda que alivie el daño psicológico sufrido”, aún “no ha recibido dicho pago”. Agregó que ‘‘consta en la prueba actuada durante el proceso que el Estado peruano no controvirtió, pericias psicológicas que establecieron que la suscrita sufre PST (Post-Traumatic-Stress-Disorder) y que se encuentra en necesidad de tratamiento sicológico)”. 47 Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 noviembre de 2006, Serie C No. 160, párr. 433c) vii. 48 El Estado señaló que “los afiliados al SIS se encuentran asegurados en el marco de la Ley N°29344 (Ley Marco de aseguramiento Universal en salud) y cuentan con cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, que incluye intervenciones de diagnóstico, tratamiento farmacológico, y seguimiento de [enfermedades o] problemas mentales” (Informe del Estado de 23 de enero de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo IV, folio 1900).

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