16
afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”,
cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta
disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho
excepcional, sujeto a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que
se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene
que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos
humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación 17.
51.
En cuanto al peritaje ofrecido de Christof Heyns, la Comisión estimó pertinente
recordar que “el presente caso le permitirá a la Corte profundizar en las obligaciones de los
Estados en el marco de operaciones militares en el contexto de un conflicto armado,
utilizando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas
relevantes de la Convención Americana. Específicamente, la Corte está llamada a aplicar
estos estándares en supuestos fácticos aun no profundizados en su jurisprudencia, tales
como la situación de combatientes que han depuesto las armas. El peritaje de Christof
Heyns ofrecerá a la Corte elementos conceptuales especializados que contribuirán al
pronunciamiento de la Corte, con un impacto en el desarrollo de la jurisprudencia y,
consecuentemente, en el orden público interamericano”. En cuanto al peritaje propuesto de
Leonardo Filippini, la Comisión señaló que “contribuirá al análisis de la inconvencionalidad
del uso del fuero militar en investigaciones sobre violaciones de derechos humanos que
tienen lugar en un estado de emergencia y con la actuación de funcionarios militares en
alegado cumplimiento de sus funciones”. En cuanto al peritaje propuesto de Hans Petter
Hougen, la Comisión indicó que “ofrecerá a la Corte los elementos técnicos en materia
forense, a fin de precisar el cumplimiento o incumplimiento del deber de debida diligencia
en las primeras etapas de una investigación sobre la muerte con herida de arma de fuego
de una persona”.
52.
A su vez, el Estado consideró que la Comisión no ha explicado en forma
pormenorizada e individualizada en qué medida en el presente caso se afectaría el orden
público interamericano. Además, estimó que existe uniforme y reiterada jurisprudencia en la
cual se abordan las materias a desarrollar en los referidos peritajes.
53.
Al respecto, el Presidente en ejercicio estima en cuanto al peritaje propuesto del
señor Filippini que, si bien el objeto de dicho peritaje podría tener relación con el orden
público interamericano, en vista de la vasta jurisprudencia del Tribunal sobre el tema, no es
necesario, en esta oportunidad, requerir el referido peritaje.
54.
En cuanto a los peritajes propuestos del señor Heyns y del señor Hougen, el
Presidente en ejercicio estima que la prueba propuesta puede contribuir a fortalecer las
capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en casos que
versan sobre el uso de la fuerza en contextos de conflictos armados no internacionales, la
situación de las personas hors de combat y el deber de debida diligencia en las primeras
etapas de una investigación sobre la muerte con herida de arma de fuego de una persona
en términos forenses, lo que trasciende la esfera de los intereses específicos de las partes
en un proceso determinado y genera una afectación relevante en el espectro del orden
público interamericano de los derechos humanos. Sin perjuicio de lo anterior, esta
Presidencia hará uso de su facultad de determinar los objetos de los peritajes, de manera
que realizará las modificaciones necesarias en aras del orden público interamericano.
17
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Rodríguez Vera y
otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre
de 2013, Considerando sexagésimo.