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f) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la
solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas
55.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente. Asimismo, es necesario
que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo
acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante
fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y
escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración
directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias
del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
f.1) Solicitud de cambio de modalidad de declaración
56.
Los representantes solicitaron, luego de haber propuesto su declaración para
audiencia, que la declaración del señor Hidetaka Ogura fuera recibida a través de affidávit,
toda vez que dicho testigo “reside en Japón” y, por tanto, le es imposible “viajar al lugar
donde [la] Corte […] celebre la Audiencia” relativa al presente caso. Adicionalmente, los
representantes solicitaron que, dado lo anterior, considere ordenar que la señora Viviana
Valz Gen –quien en un principio declararía por affidávit– sea llamada a declarar de forma
presencial en la audiencia pública (supra Visto 13). El Estado se opuso a ambas solicitudes
(supra Visto 15).
57.
El Presidente en ejercicio toma nota de lo manifestado por los representantes y
observa que, efectivamente, el hecho de que el señor Hidetaka Ogura resida actualmente
en Japón podría dificultar su asistencia a la audiencia pública relativa al presente caso. En
razón de ello, el Presidente en ejercicio considera conveniente recibir la declaración de dicho
testigo por medio de declaración ante fedatario público.
58.
Asimismo, de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, el Presidente en
ejercicio no considera pertinente, en razón de economía procesal, que la declaración de la
señora Viviana Valz Gen sea realizada de forma presencial en la audiencia pública, razón por
la cual la misma deberá rendirse ante fedatario público.
f.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
59.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
el Estado, los representantes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, el objeto
de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente en
ejercicio estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario
público, las declaraciones de Hidetaka Ogura, Edgar Odón Cruz Acuña, Herma Luz Cueva
Torres, Nemecia Pedraza de Peceros y José Pablo Barybar do Carmo, propuestos por los
representantes; de José Gerardo Garrido Garrido, Luis Alejandro Giampietri Rojas, José
Daniel Williams Zapata y Carlos Alberto Tello Aliaga, propuestos por el Estado; así como los
peritajes de Hans Petter Hougen, propuesto por la Comisión, de Alejandro Valencia Villa y
de Viviana Valz Gen Rivera, propuestos por los representantes y de Derrick John Pounder,
Jean Carlo Mejía Azuero y Luis Antonio Loayza Miranda, ofrecidos por el Estado. El
Presidente en ejercicio recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un