18 listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 60. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente en ejercicio procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne (infra Considerandos 65 y 66), presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente en ejercicio disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. f.3) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 61. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente en ejercicio estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de los señores Hugo Sivina Hurtado y Jorge Gumucio Granier, propuestos por el Estado, así como los peritajes de Christof Heyns, propuesto por la Comisión; de Federico Andreu Guzmán y Luis Bernardo Fondebrider, propuestos por los representantes, y de Jean Carlo Mejía Azuero y Juan Manuel Cartagena Pastor, ofrecidos por el Estado. f.4) Solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas 62. En sus observaciones a las listas definitivas (supra Visto 11), la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable” a los señores Federico Andreu Guzmán, Luis Fondebrider y Alejandro Valencia Villa, ofrecidos como peritos por los representantes, y al señor Jean Carlo Mejía Azuero, propuesto como perito por el Estado. Al respecto, la Comisión destacó que el objeto propuesto por los representantes en el caso de Federico Andreu se relaciona directamente con el análisis de la convencionalidad del uso de la justicia militar en situaciones como las del presente caso, y, consecuentemente, con el objeto del peritaje a ser rendido por Leonardo Filippini. Agregó la Comisión que el objeto propuesto por los representantes en el caso de Luis Fondebrider se relaciona y complementa con el peritaje a ser rendido por Hans Petter Hougen. Además, sostuvo que el objeto propuesto por los representantes en el caso de Alejandro Valencia Villa coincide en casi su totalidad con el peritaje a ser rendido por Christof Heyns. Por último, señaló que existe evidente coincidencia entre los dos objetos propuestos por el Estado para ser cubiertos por Jean Carlo Mejía Azuero, y los peritajes tanto de Christof Heyns como de Leonardo Filippini. 63. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente en ejercicio recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus

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