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listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante
fedatario público.
60.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
en ejercicio procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado, así
como la Comisión en lo que le concierne (infra Considerandos 65 y 66), presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el
párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los peritos
deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente en ejercicio disponga lo
contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo
segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán
transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los
representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta
los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio
de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica.
f.3) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
61.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente en ejercicio estima pertinente convocar a
una audiencia pública para recibir las declaraciones de los señores Hugo Sivina Hurtado y
Jorge Gumucio Granier, propuestos por el Estado, así como los peritajes de Christof Heyns,
propuesto por la Comisión; de Federico Andreu Guzmán y Luis Bernardo Fondebrider,
propuestos por los representantes, y de Jean Carlo Mejía Azuero y Juan Manuel Cartagena
Pastor, ofrecidos por el Estado.
f.4) Solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas
62.
En sus observaciones a las listas definitivas (supra Visto 11), la Comisión solicitó “la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y
razonable” a los señores Federico Andreu Guzmán, Luis Fondebrider y Alejandro Valencia
Villa, ofrecidos como peritos por los representantes, y al señor Jean Carlo Mejía Azuero,
propuesto como perito por el Estado. Al respecto, la Comisión destacó que el objeto
propuesto por los representantes en el caso de Federico Andreu se relaciona directamente
con el análisis de la convencionalidad del uso de la justicia militar en situaciones como las
del presente caso, y, consecuentemente, con el objeto del peritaje a ser rendido por
Leonardo Filippini. Agregó la Comisión que el objeto propuesto por los representantes en el
caso de Luis Fondebrider se relaciona y complementa con el peritaje a ser rendido por Hans
Petter Hougen. Además, sostuvo que el objeto propuesto por los representantes en el caso
de Alejandro Valencia Villa coincide en casi su totalidad con el peritaje a ser rendido por
Christof Heyns. Por último, señaló que existe evidente coincidencia entre los dos objetos
propuestos por el Estado para ser cubiertos por Jean Carlo Mejía Azuero, y los peritajes
tanto de Christof Heyns como de Leonardo Filippini.
63.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente en ejercicio recuerda las
normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la
Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes
ofrecidos por las demás partes. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el
artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus