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el objeto de las declaraciones o peritajes inicialmente propuestos 2. A la vez, una propuesta
de modificación del objeto de una declaración o peritaje no necesariamente invalida la
posibilidad de recibirla o escucharla, en la medida en que haya sido oportunamente
ofrecida. En este caso, el objeto de las declaraciones y del peritaje no fue ampliado
sustancialmente en la lista definitiva ni afecta su contenido esencial respecto de lo
propuesto por el Estado en su escrito de contestación. En virtud de ello y ante la falta de
objeción respecto a las modificaciones del objeto, el Presidente en ejercicio considera que
corresponde admitir los objetos de las declaraciones y del peritaje como fueron formulados
en la lista definitiva del Estado, sin perjuicio de determinar los objetos de las declaraciones
y de los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra
puntos resolutivos primero y quinto).
6.
A continuación el Presidente en ejercicio examinará en forma particular: a) el
desistimiento de dos declaraciones ofrecidas por el Estado; b) las objeciones del Estado a la
admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes; c) las
objeciones de los representantes a la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el
Estado; d) las recusaciones de los representantes a los peritos ofrecidos por el Estado; e) la
admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; f) la modalidad
de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión
Interamericana para formular preguntas; g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, y h) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
a) Desistimiento de dos declaraciones ofrecidas por el Estado
7.
El Presidente en ejercicio observa que en el escrito de contestación el Estado ofreció
como prueba pericial el dictamen de Jan Michael Simon. Sin embargo, al presentar su lista
definitiva de declarantes, el Estado no se refirió a dicho peritaje. De conformidad con el
artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que el Estado confirme o
desista del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el escrito de contestación es en
la lista definitiva solicitada por el Tribunal 3. En ese sentido, al no confirmar dicho peritaje en
su lista definitiva, el Presidente en ejercicio estima que el Estado tácitamente desistió del
mismo.
8.
Asimismo, el Presidente en ejercicio toma nota del fallecimiento del señor Carlos
Tsuboyama Matsuda (supra Visto 16) y, por consiguiente, se tiene por desistido el
ofrecimiento de la declaración del referido testigo.
b) Objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones y peritajes
ofrecidos por los representantes
b.1) Respecto al señor Hidetaka Ogura
9.
Los representantes ofrecieron el testimonio del señor Hidetaka Ogura, Primer
Secretario de la Embajada de Japón en Lima al momento de los hechos, a fin de declarar
sobre “los acontecimientos vividos por él como rehén durante la toma de la Embajada de
Japón, incluyendo las acciones que pudo observar tanto de parte de los oficiales militares y
policiales como de los emerretistas durante el operativo militar Chavín de Huántar[;
2
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo primero.
3
Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Rodríguez Vera y otros Vs.
Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013,
Considerando décimo primero.