3 John Pounder se pronunciaron en relación con las recusaciones como peritos planteadas en su contra por los representantes de las presuntas víctimas. 13. El escrito de 24 de junio de 2013, mediante el cual los representantes solicitaron que la declaración del señor Hidetaka Ogura sea recibida a través de affidávit. Adicionalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que, “dado lo anterior, considere ordenar que la señora Viviana Valz […] sea llamada a declarar de forma presencial en la audiencia pública”. 14. La nota de la Secretaría de 28 de junio de 2013, mediante la cual se otorgó plazo al Estado hasta el 5 de julio de 2013 a fin de que presentara las observaciones que estimara pertinentes sobre lo solicitado por los representantes (supra Visto 13). 15. El escrito de 5 de julio de 2013, mediante el cual el Estado solicitó que se “declar[ara] improcedente el cambio propuesto de declaración presencial a affidávit” y manifestó “su oposición” a la propuesta formulada por los representantes de que la señora Viviana Valz declare de manera presencial en la audiencia pública. 16. El escrito de 17 de octubre de 2013, mediante el cual el Estado informó a este Tribunal del fallecimiento del señor Carlos Tsuboyama Matsuda, quien había sido propuesto como testigo por el Estado, solicitando al Tribunal que “tenga por desistida [dicha] propuesta”. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales, los representantes ofrecieron cinco declaraciones, así como cuatro dictámenes periciales, y el Estado ofreció siete testimonios y seis peritajes. La prueba ofrecida por las partes y la Comisión fue indicada en la debida oportunidad procesal. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en las listas definitivas. 4. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia en ejercicio considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de José Gerardo Garrido Garrido, José Daniel Williams Zapata, Carlos Alberto Tello Aliaga, así como de los peritajes de Federico Andreu Guzmán, Luis Bernardo Fondebrider y Jean Carlo Mejía Azuero. 5. Al comparar el objeto de las declaraciones de los señores José Gerardo Garrido Garrido y José Daniel Williams Zapata, así como de uno de los peritajes ofrecidos a cargo del señor Jean Carlo Mejía Azuero, todos propuestos por el Estado en su escrito de contestación y en su lista definitiva, esta Presidencia en ejercicio ha observado determinadas diferencias. Al respecto, el Presidente en ejercicio recuerda que la presentación de la lista definitiva de declarantes no implica una oportunidad para modificar