recuperación de la normalidad y plena vigencia de la autoridad del Estado y de los avances
alcanzados el proceso en dicha Comuna no ha dejado de ser complejo.
23. El Estado contradice las alegaciones sobre connivencia entre miembros de la Fuerza
Pública y los grupos paramilitares que operan en Medellín. Esto en vista de los esfuerzos
desarrollados por el Ejército y la Policía para devolver la seguridad a la Comuna 13. Asimismo
presenta cifras comparativas de criminalidad en la ciudad de Medellín, antes y después de la
Operación Orión.13
24. En cuanto a la detención de las señoras Yarce, Londoño y Naranjo el Estado alega que
éstas fueron puestas a disposición de la Fiscalía por la presunta comisión del delito de rebelión.
Explica que las detenciones y las vinculaciones a la investigación tuvieron sustento en
información presentada por vecinos del sector y que el 22 de mayo de 2003 se procedió a
precluir la investigación por falta de mérito para proferir resolución de acusación en contra de
las procesadas.
25. Con relación al reclamo de los peticionarios, el Estado alega que éste es inadmisible y que
se encuentra cumpliendo con sus obligaciones de investigar, juzgar, sancionar y reparar en
forma integral y complementaria, a través de su sistema de administración de justicia.
Concretamente, alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna y que no
se dan las condiciones para aplicar las excepciones a esta regla, previstas en la Convención.
26. En particular, considera que la excepción de retardo injustificado no es aplicable en base a
los criterios de razonabilidad basados en la complejidad del caso, la actividad procesal del
interesado y la actuación de las autoridades judiciales.14 Alega que la complejidad de la
situación lleva a que los plazos para obtener resultados estén de acuerdo con las necesidades,
circunstancias e incidentes de las investigaciones. Insiste en que las autoridades judiciales han
adelantado en forma diligente los procesos judiciales a pesar del grado de dificultad
encontrado y que “no es posible ofrecer información más detallada por cuanto los procesos aun
se encuentran activos y cobijados por la reserva sumarial”.15
27. Con relación a la muerte de la señora Yarce, el Estado alega que se abrió investigación
ante el Fiscal 37 de la Unidad 2ª de Vida de Medellín,16 la cual fue trasladada a la Fiscalía
Especializada de Derechos Humanos de esa misma ciudad.17 Sobre las diligencias adelantadas
en el marco de dicha investigación, el Estado señala que se han identificado dos presuntos
partícipes del ilícito y confirma que el proceso se encuentra en etapa preliminar.
28. Asimismo, el Estado indica que por la supuesta detención arbitraria y las amenazas en
contra de las señoras Yarce, Londoño y Naranjo la Procuraduría Delegada para la Defensa de
los Derechos Humanos adelantó investigación disciplinaria,18 la cual fue remitida por
competencia a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá en el Departamento de
Antioquia.19 Indica que mediante auto del 29 de junio de 2006 se ordena la apertura de
investigación de un Cabo 3ro del Ejército. 20
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
29. Los peticionarios se encuentran facultados para presentar peticiones ante la CIDH en
conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Convención. La petición indica como
13
Nota del Estado colombiano DDH. GOI Nº 12442/0552 de fecha 15 de marzo de 2007, página 6.
Nota del Estado colombiano DDH. GOI Nº 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 5.
15
Nota del Estado colombiano DDH. GOI No 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 9.
16
Investigación Nº 866181, conforme Nota del Estado colombiano DDH. GOI Nº 31279/1533 de fecha 14 de junio de
2006.
17
El radicado de la investigación es 2169, y se encontraba el 3 de julio de 2006, fecha en que la CIDH recibió la nota
del Estado, en etapa preliminar practicando pruebas.
18
Radicado Nº 8-82157-2003.
19
Radicado Nº 136-5270-2004. El proceso se encontraba al 14 de junio de 2006, fecha en que la CIDH recibió la nota
del Estado, en etapa preliminar practicando las pruebas ordenadas en la indagación preliminar.
20
Nota del Estado colombiano DDH. GOI Nº 12442/0552 de fecha 15 de marzo de 2007, página 9.
14
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