12 l) se ha producido el desplazamiento de habitantes de la Comunidad a otras zonas del país debido a la violencia, y por ello ha sido necesario iniciar un proceso de retorno de dichas familias a la Comunidad. Así se hizo un retorno a la Vereda la Unión, que comenzó con 25 familias, y en este momento está constituída por 65 familias. Cada año se ha realizado un retorno y casi todos han sido hechos por la misma Comunidad, sin apoyo del Estado, y han resultado exitosos. En el caso que nos ocupa, un grupo de habitantes del Municipio de Apartadó optó por ejercer su derecho a no desplazarse de su lugar de origen, derecho reconocido en el Derecho Internacional y plasmado en los principios rectores del desplazamiento interno recogidos por el representante del Secretario General de la Naciones Unidas para los desplazados internos; m) la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: i) tome las medidas necesarias para repeler y neutralizar a los grupos paramilitares que actúan en la región, ya que uno de los factores de violencia que ha afectado a la Comunidad es la presencia libre, pública y abierta de grupos paramilitares, que han sido los principales hostigadores de la Comunidad por su nexo íntimo de actuación con agentes del Estado colombiano; ii) disponga la vigilancia del área circundante de la Comunidad de Paz a fin de garantizar que no actúen grupos al margen de la ley y, en particular, que realice operativos efectivos a fin de reprimir la acción de grupos paramilitares en la región y que ordene a los agentes del Estado que no colaboren con las fuerzas paramilitares; asimismo, que los agentes del Estado protejan a la Comunidad de Paz y no realicen declaraciones u otros actos de estigmatización que pongan en peligro a dicha Comunidad; iii) disponga todos los medios a su alcance para realizar investigaciones efectivas de los hechos denunciados; y en particular, para facilitar el desarrollo de las investigaciones, separe o suspenda de sus cargos a los agentes del Estado respecto a los cuales existan indicios graves de complicidad con los grupos paramilitares. También, que investigue y oportunamente castigue a los miembros de la Brigada XVII del Ejército y a la policía de Urabá involucrados en los hechos. Por otro lado, que las investigaciones se desarrollen por la justicia ordinaria y se suspendan las investigaciones en la justicia militar y que, para el desarrollo efectivo de estas investigaciones, se acumulen, de modo que estos hechos no se traten de manera fragmentada como si fueran 83 hechos diferentes de violencia; iv) adopte las medidas físicas de protección de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que han sido reconocidas como necesarias en el compromiso asumido por la Vicepresidencia de la República a fin de permitir a la comunidad pedir auxilio, resolver situaciones de emergencia y evitar que los hechos de violencia ocurran “al amparo de la oscuridad”. Estas medidas físicas de protección están en proceso de implementación, y entre ellas se cuentan la entrega de radios de corta frecuencia, la reparación del sistema telefónico de la localidad, la reparación de la carretera y la instalación de reflectores de iluminación del casco urbano. Se requiere concluir de inmediato la implementación de estas medidas, a fin de asegurar de manera efectiva la integridad física de los miembros de la Comunidad. Además, solicita que

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