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cumplieron.
Sin embargo, se preparó un retorno de habitantes de la
Comunidad y el 8 de julio se produjo otra masacre. A las tres de la tarde de
ese día, unos encapuchados entraron a la Comunidad y mataron a seis
campesinos, los que, según los informes de los médicos, tenían cuarenta
impactos cada uno;
f)
a pesar de la colaboración de la Comunidad con las autoridades
judiciales internas en los procesos relativos a los hechos y muertes ocurridas
en aquella Comunidad, prevalece un estado de total impunidad;
g)
parte de las investigaciones por los hechos de violencia sufridos por la
Comunidad están siendo adelantadas por la Justicia Penal Militar,
concretamente por el Juez de Instrucción Penal Militar de la Décima Séptima
Brigada del Ejército;
h)
recientemente, el 11 y 14 de noviembre de 2000, un autobús que iba
de Apartadó a San José, en un barrio llamado El Consejo, fue abordado por
unos civiles armados que desviaron el vehículo e hicieron bajar a los
pasajeros con sus cédulas en mano, verificaron si estaban en una lista y
quitaron a los pasajeros todos los alimentos que llevaban. Esto sucedió un
mes después de haberse solicitado al Estado medidas de protección;
i)
el esfuerzo de la Comisión por identificar a un número de miembros de
la Comunidad a efectos de presentar la solicitud de medidas provisionales la
llevó a presentar una lista de 189 personas, pero la misma no es exhaustiva,
ya que “la vasta mayoría de los miembros de la Comunidad temen a la
estigmatización y a la violencia que se deriva de esa estigmatización, y ese es
el único motivo por el cual no [la] autorizaron a dar a conocer sus nombres”;
j)
existe una serie de elementos que permite identificar a los miembros
de la Comunidad de manera colectiva.
Uno de esos elementos es el
geográfico; se trata de una Comunidad asentada en un lugar determinado,
en el Municipio de Apartadó, integrado por 32 veredas circundantes, como la
vereda de la Unión de donde provienen las 189 personas identificadas en la
Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000. Además, la pertenencia a
la Comunidad tiene una serie de normas, un estatuto, un sistema de
representación; incluso los miembros están identificados por un carnet; existe
en la Comunidad gente, que si bien no está formalmente identificada con ese
carnet, vive allí y se guía por esos principios y quieren convertirse en
miembros de la Comunidad. Por lo tanto, deben ser considerados también
como miembros de ésta. En el presente caso es conveniente definir a la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó colectivamente, porque se trata
de una afectación de derechos individuales fundamentales, como la vida y la
integridad personal;
k)
después de tres años de vigencia de las medidas cautelares, el Estado
no cuestionó ni alegó haber tenido problemas para identificar a las personas a
las cuales debía proteger. La Comisión tiene la convicción de que el Estado
entiende la dimensión colectiva del problema, sabe a qué personas tiene que
proteger, comprende los límites geográficos y el elemento de la pertenencia a
la Comunidad, así como sus mecanismos de funcionamiento;