18
10.
Que, como ya ha afirmado esta Corte, este deber del Estado de adoptar las
medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su
jurisdicción se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en
procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana9.
11.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea
perjudicada por las acciones de ellas pendente lite.10
12.
Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter
esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.11
13.
Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por lo tanto, la adopción de medidas
provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente
entre los peticionarios y el Estado.12
14.
Que Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta
solicitud de medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
15.
Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la
Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000 la cual ratifican por encontrarla
ajustada a derecho y al mérito de los autos.
9
Cfr. Caso Digna Ochoa y Plácido y otros, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, considerando séptimo; Caso del
Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, considerando 9; y Caso del Tribunal Constitucional, Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000,
considerando 9.
10
Caso del Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, considerando 10.
11
Caso del Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, considerando 11.
12
Cfr. Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
septiembre de 2000, considerando séptimo; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 19
de junio de 1999. Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso James y otros, Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.
Serie E No. 2, considerando quinto; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; Caso
James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de julio de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; Caso James y otros, Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio
de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 1998. Serie E No. 2,
considerando sexto; y Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1998. Serie E No. 2, considerando séptimo.