RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 31 AGOSTO DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL INSTITUTO PENAL PLÁCIDO DE SÁ CARVALHO VISTO: 1. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero de 2017, en la cual, entre otros, se requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (en adelante también “el Instituto” o “IPPSC”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, ubicado en el Complejo Penitenciario de Gericinó, en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil. 2. Los escritos recibidos entre abril y julio de 2017, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales; los Representantes de los beneficiarios (en adelante “representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales, así como información relativa al cumplimiento de las medidas provisionales; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó las correspondientes observaciones. 3. El informe del Mecanismo Estadual para la Prevención y Combate contra la Tortura del Estado de Río de Janeiro (en adelante “MEPCT-RJ”) respecto a la visita realizada al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho el 24 de abril de 2017, recibido el 17 de mayo de 2017. 4. La diligencia in situ realizada por la Corte al IPPSC el 19 de junio de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En Resolución de 13 de febrero de 2017, la Corte resolvió que el Estado debía, de forma inmediata: a) adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho2; b) erradicar concretamente los riesgos de muerte no natural y de atentados contra la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el centro penitenciario3; c) presentar a la Corte el “Plan de Reducción de la Superpoblación del Sistema Carcelario Fluminense” a más tardar el 31 de marzo de 2017, el cual debía incluir medidas para enfrentar la situación de hacinamiento y superpoblación del Instituto Penal 1 El Juez Roberto F. Caldas no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 1. 3 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 17. 2 1

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