medidas adoptadas para determinar sus causas y eventuales responsabilidades [y] las medidas adoptadas para ejercer el control efectivo del centro penitenciario, sobre todo la presencia de personal de custodia capacitado en número suficiente” 25. 58. Además, la Corte requirió al Estado adoptar “de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho” 26. 59. El Estado informó que se han iniciado averiguaciones sobre todas las muertes ocurridas en el IPPSC. En ese mismo sentido, argumentó que para determinar la eventual responsabilidad de servidores públicos, se instauraron 69 procedimientos administrativos (sindicâncias): 15 en el año 2014, 16 en el año 2015, 32 en el año 2016 y 6 en el año 2017. Por otra parte, sostuvo que el MP-RJ actúa para determinar las causas de los actos de tortura en el sistema penitenciario, con 27 investigaciones civiles en curso. También destacó la interposición de dos acciones civiles públicas por negligencia administrativa. 60. En cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad, informó que la separación de detenidos en las unidades penitenciarias en función de los regímenes a los que están sometidos se califica como medida de prevención al enfrentamiento de grupos criminales en los centros penales. La Dirección de la SEAP dispone la transferencia a otra unidad de aquellos internos que relatan problemas de convivencia entre detenidos. Además, relató que se viene buscando la mejora de los servicios relacionados con la investigación y sanción de faltas o delitos por parte de agentes penitenciarios. 61. El Estado afirmó que las averiguaciones solicitadas por la Corte Interamericana en relación con las muertes ocurridas en el IPPSC entre 1 de enero y 19 de junio del presente año no se concluyeron, como consecuencia de la falta del respectivo dictamen pericial. Sin embargo, remitió información acerca de los procesos administrativos iniciados como resultado de las muertes ocurridas en el IPPSC desde enero de 2016 hasta julio de 2017. 62. Adicionalmente, el Estado presentó información sobre las dos muertes informadas por los Representantes, ocurridas en el IPPSC entre el 19 y el 27 de junio del presente año. Según el Estado, el interno Marcelo Ferreira dos Santos falleció el 19 de junio del 2017. La representación del Estado manifestó que esta muerte también se encuentra en etapa de averiguación, sin que ésta haya concluido. 63. Los Representantes remitieron información señalando la urgente necesidad de atención médica para algunos internos y el riesgo de vida que eso conlleva. Citaron, por ejemplo, el caso de Leonardo Vieira da Silva, quien se encontraba visiblemente desnutrido y con un cuadro grave de tuberculosis, neumonía . El señor Vieira da Silva falleció el 23 de mayo de 2017 esperando decisión judicial sobre su petición de arresto domiciliario para que pudiera ser cuidado por su familia. 64. A lo anterior, agregaron que las averiguaciones instauradas apuntan a deducir responsabilidades individuales, sin que se encuentren aparejadas a una propuesta que permita mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad y evitar el ciclo de muertes. También indicaron que las muertes ocurridas en el IPPSC no se derivan de la 25 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 18. 26 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 1. 14

Seleccionar párrafo de destino3