3
para los beneficiarios de las mismas. En consecuencia, corresponde disponer el
levantamiento de las medidas de protección ordenadas. El levantamiento no implica que el
Estado quede relevado de sus obligaciones generales de protección, contenidas en el
artículo 1.1 de la Convención, en el marco de las cuales el Estado se encuentra
especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y
debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las
consecuencias que la legislación pertinente establezca5.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 3 de agosto de 2004 a favor de los periodistas, directivos y
trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encontraran en las instalaciones
de dicho medio de comunicación o que estuvieran directamente vinculadas a la operación
periodística de este medio.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a
los representantes de los beneficiarios.
3.
Archivar el expediente de este asunto.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto de la Emisora de
Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de
Venezuela.
5
Cfr. Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando 3, y Caso Avila Moreno y Otros (Caso
Operación Génesis). Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, considerando 23.