2 2. Los informes presentados por el Estado el 19 de octubre y el 12 de diciembre de 2016. 3. Los escritos de observaciones a los informes estatales presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 el 18 de noviembre, y 12 y 20 de diciembre de 2016. 4. Los escritos de observaciones a los informes estatales presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de octubre de 2016 y el 26 de enero de 2017. 5. La visita de una delegación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la Colonia Pacux (infra Considerandos 4 a 9), realizada en Guatemala el 27 de marzo de 2017. 6. El video de la visita efectuada el 27 de marzo de 2017, aportado por el Estado mediante escrito de 12 de mayo de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en septiembre de 2012 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) investigar de forma seria y efectiva “las violaciones de derechos humanos perpetradas durante y con posterioridad a las cinco masacres objeto del presente caso”, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables4; b) realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente5; c) publicar en idiomas español y maya achí, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, el resumen oficial de la Sentencia, y también, publicar íntegramente la Sentencia, en ambos idiomas, durante al menos un año, en un sitio web oficial del Estado (infra Considerando 37); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso6; e) realizar las obras de infraestructura e implementación de servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux (infra Considerandos 10 a 36); f) diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí7; g) brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso 8; h) pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos9; y i) establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en [el] Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las ordenadas en Sentencia10. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en 2 Las víctimas del presente caso son representadas por la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí (ADIVIMA). 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Punto resolutivo 2 de la Sentencia. 5 Punto resolutivo 3 de la Sentencia. 6 Punto resolutivo 5 de la Sentencia. 7 Punto resolutivo 7 de la Sentencia. 8 Punto resolutivo 8 de la Sentencia. 9 Punto resolutivo 9 de la Sentencia. 10 Punto resolutivo 10 de la Sentencia.