3 todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 3. La Corte valorará la información proporcionada por las partes y la Comisión IDH, al igual que la información recabada de forma directa a través de la visita que se celebró a la Colonia Pacux el 27 de marzo de 2017 (supra Visto 5 e infra Considerando 4), respecto de un punto resolutivo de la Sentencia que incluye seis medidas de reparación de carácter colectivo (infra Considerando 10). Igualmente, en la presente resolución se valorará el cumplimiento de la medida correspondiente a las publicaciones de la Sentencia y su resumen (infra Considerando 37). En una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento. La información recabada de forma oral en la escuela de la Colonia Pacux durante la visita de 27 de marzo relativa al “rescate” de la cultura maya achí será valorada en otra resolución cuando se supervise la medida relativa al diseño e implementación de un programa en esa materia. La presente Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Visita a la Colonia Pacux de 27 de marzo de 2017 ..................................................................... 3 B. Realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux ..................................................................... 5 B.1 Medida ordenada por la Corte ............................................................................................... 5 B.2 Consideraciones de la Corte y supervisión realizada mediante visita ................................. 6 C. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ..................................................... 13 C.1 Medida ordenada por la Corte ............................................................................................. 13 C.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 13 A. Visita a la Colonia Pacux de 27 de marzo de 2017 4. Mediante nota de Secretaría de 1 de marzo de 2017 se comunicó a las partes la decisión de la Corte de “comisionar a dos de sus miembros y a funcionarios de la Secretaría del Tribunal para que, con el consentimiento del Estado, se realice en Guatemala una visita al territorio de la Colonia Pacux, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz”, cuyo objeto consistía en “recibir información directa y verificar la ejecución respecto de la medida de reparación relativa a ‘realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra nota 11, Considerando 2.