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se la solicitan, de modo que el mecanismo de protección regional pueda funcionar de
manera eficaz5.
15.
Ante la inexistencia de información sobre extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables para la vida e integridad personal de los beneficiarios, procede el
levantamiento de las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto.
16.
Por último, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en
ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados. En
este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no
pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de
protección. Por ello la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las
señoras A.J., J.L., Michelet Laguerre, del señor Pierre Luc Sael y sus respectivos familiares.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 21 de septiembre de 2009 a favor de A.J., J.L., Michelet Laguerre,
Pierre Luc Sael, Sterlin Joudain, André Junior Laurore, Sonise Joseph, Josué Matthieu
Laurore y sus respectivos familiares.
2.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado.
3.
5
Archivar este expediente.
Cfr. Asunto A.J. y otros. Medidas provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando noveno, y Asunto Guerrero Larez. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
noviembre de 2009, Considerando décimo segundo.