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pedido de perdón de parte de la representación del Estado dentro de un proceso de litigio
internacional, después de pasar décadas de descr[é]dito y sin recibir ningún nivel de atención por su
condición de víctimas”. Los representantes consideraron que las medidas de reparación deberían ser
integrales y que para las víctimas “sería frustrante no obtener medidas concretas para cambiar sus
condiciones de vida”.
Consideraciones de la Corte
25.
De conformidad con los artículos 62 17 y 64 18 del Reglamento y en ejercicio de sus poderes de
tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que
trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de allanamiento
resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se
limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o
a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la
naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las
circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes 19, de manera tal
que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo
acontecido 20. En tal sentido, el reconocimiento no puede tener por consecuencia limitar, directa o
indirectamente, el ejercicio de las facultades de la Corte de conocer el caso que le ha sido
sometido 21 y decidir si, al respecto, hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la
Convención 22.
26.
En lo que se refiere a los hechos del presente caso, la Corte constata que es clara la
disposición del Estado de aceptar como ciertos los hechos presentados por la Comisión
Interamericana en el apartado IV del informe de fondo y que se desarrollan específicamente en los
acápites titulados “C. Respecto de José Adrián Rochac Hernández”, “D. Respecto de Santos Ernesto
Salinas”, “E. Emelinda Lorena Hernández” y “F. Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca”, así
como los hechos incluidos en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes,
específicamente los que se desarrollan en el acápite I, en especial lo referente a las circunstancias y
hechos que rodearon las desapariciones de la niña y los niños, que contiene las siguientes
secciones: “1) José Adrián Rochac Hernández”; “2) Santos Ernesto Salinas”; “3) Emelinda Lorena
17
Artículo 62. Reconocimiento
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes,
la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno,
sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.
18
Artículo 64. Prosecución del examen del caso
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir
que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.
19
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177,
párr. 24, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013.
Serie C No. 271, párr. 21.
20
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr. 21.
21
El artículo 62.3 de la Convención establece: La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en
el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos
anteriores, ora por convención especial.
22
El artículo 63.1 de la Convención establece: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado
la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.