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127. En el marco del allanamiento efectuado por el Estado (supra párrs. 11 y 12), de
acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a la Convención
declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de
reparar117, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por
los representantes, y la postura del Estado respecto a las reparaciones, con el objeto de
disponer las medidas tendientes a reparar los daños.
A)
Parte lesionada
128. La Corte procederá ahora a determinar qué personas deben considerarse “parte
lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y
consecuentemente acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal.
129. No existe controversia entre las partes respecto a que Germán Escué Zapata y sus
familiares identificados en la demanda de la Comisión, deben considerarse como parte
lesionada en este caso. De esta forma, la Corte considera como “parte lesionada” al señor
Germán Escué Zapata, en su carácter de víctima de las violaciones en su perjuicio que
fueron probadas, por lo que es acreedor a las reparaciones que fije el Tribunal. Asimismo,
considera como parte lesionada a los familiares del señor Germán Escué Zapata que fueron
declarados víctimas en esta Sentencia, a saber, Bertha Escué Coicue (compañera
permanente), Myriam Zapata Escué (hija), Mario Pasu (padre), Etelvina Zapata (madre),
Ayénder Escué Zapata (hermano), Omar Escué Zapata (hermano), Francya Doli Escué
Zapata (hermana), Julio Albeiro Pasu Zapata (hermano), Aldemar Escué Zapata (hermano)
y Yonson Escué Zapata (hermano).
130. Finalmente, la Corte nota que los representantes indicaron que las violaciones a los
derechos humanos cometidas en perjuicio del señor Escué Zapata “generaron afectaciones
[…] a la Comunidad Indígena del Resguardo de Jambaló”. No obstante, los representantes
no solicitaron que la Comunidad sea considerada como parte lesionada. El Estado sostuvo
que la Comunidad no fue incluida como víctima en la petición ante la Comisión de
conformidad con el artículo 44 de la Convención, “ni apareció mencionada como tal a lo
largo del proceso”.
131. Tal como la Corte lo ha señalado en párrafos anteriores, los miembros de la
Comunidad Indígena no fueron identificados como víctimas en la demanda de la Comisión,
por lo que no fueron declarados víctimas en esta Sentencia y, consecuentemente, no serán
considerados como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención. No
obstante, la Corte recalca que ciertas medidas de reparación, que tienen además el carácter
de garantías de no repetición, son por su propia naturaleza de carácter general y, por ello,
incidirán en los miembros de la Comunidad.
B)
Indemnizaciones
132. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo118.
117
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 43; Caso Bueno Alves, supra nota 9, párr. 129, y Caso
Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 228.
118
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 11, párr. 43; Caso La Cantuta, supra nota 8, párr.
213, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 17, párr. 423.