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ampliara las medidas provisionales a favor de esas personas y requiriera al Estado que
se abstuviera de deportarlos o expulsarlos de la República Dominicana;
g)
la ausencia de información sobre el estado de las investigaciones de los hechos
que motivaron la adopción de las medidas provisionales en relación con los señores
Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension y Berson Gelim y la señora
Andrea Alezy, impide a la Corte evaluar el estado de cumplimiento de las medidas;
h)
la Corte ha ordenado en otras oportunidades medidas provisionales con base en
el principio de que “miembros de una comunidad en riesgo se encuentran en una
situación igual de riesgo [en razón de] su condición de individuos [que pertenecen] a
esa comunidad”. En las presentes medidas, los beneficiarios se encuentran en un grave
e inminente riesgo de sufrir expulsión, ya que son miembros de comunidades haitianas y
dominico-haitianas, las cuales están supuestamente sujetas a expulsiones masivas y
regulares;
i)
“los pocos informes presentados por el [Estado]” sobre la situación de los
bateyes no brindan “detalles pertinentes sobre las características de los mismos ni de los
operativos de expulsiones realizados en estas comunidades”, y
j)
el 10 de agosto de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana
emitió una sentencia que declaró inconstitucional el Acta de Entendimiento, con lo que
se eliminó el mecanismo constituido para coordinar y supervisar las medidas
provisionales ordenadas por la Corte, y el Estado no ha procedido a propiciar las
condiciones para restablecerlo. Al respecto, señalaron que “la activa participación de los
[beneficiarios] es un elemento indispensable para el funcionamiento de cualquier
mecanismo de supervisión e implementación, de conformidad con la jurisprudencia de la
Corte sobre medidas provisionales”.
7.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”) de
5 de octubre de 2005, en la que resolvió:
1.
Requerir al Estado de la República Dominicana que mantenga las medidas provisionales
ordenadas mediante las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto
de 2000, 12 de noviembre de 2000 y 26 de mayo de 2001.
2.
Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, de forma inmediata, todas las
medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los cuatro
hijos de la señora Solain Pierre.
3.
Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar
arbitrariamente de su territorio a los cuatro hijos de la señora Solain Pierre.
4.
Requerir al Estado de la República Dominicana que los nombres de los hijos de la señora Solain
Pierre sean tratados de manera confidencial.
5.
Requerir al Estado de la República Dominicana que investigue los hechos que motivan la adopción
de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes.
6.
Requerir al Estado de la República Dominicana que realice todas las gestiones pertinentes para
que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas
medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
[…]
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