2 Presidente”) dictó una resolución fechada 15 de julio de 1991 cuya parte resolutiva dice así: 1. Requerir al Gobierno de Guatemala a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de DIEGO PEREBAL LEON, JOSE VELASQUEZ MORALES, RAFAELA CAPIR PEREZ, MANUEL SUY PEREBAL, JOSE SUY MORALES, AMILCAR MENDEZ URIZAR, JUSTINA TZOC CHINOL, MANUEL MEJIA TOL, MIGUEL SUCUQUI MEJIA, JUAN TUM MEJIA, CLAUDIA QUIÑONES, PEDRO IXCAYA, ROBERTO LEMUS GARZA y MARIA ANTONIETA TORRES ARCE, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención. 2. Convocar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a sesionar del 29 al 31 de julio de 1991 en su sede en San José, Costa Rica, para conocer la solicitud de medidas provisionales de la Comisión y la presente resolución. 3. Convocar al Gobierno de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, a través de sus representantes, concurran a una audiencia pública que sobre el asunto en cuestión se celebrará en la sede de la Corte el 29 de julio de 1991, a las 3:00 p.m. La resolución fue notificada a la Comisión y al Gobierno de Guatemala (en adelante “el Gobierno”) a través de su Embajada en San José, Costa Rica. 3. El Gobierno, por su parte, dirigió una nota al Presidente el 24 de julio de 1991 en relación con la resolución transcrita. En ella afirma que “desde hace treinta años existe en Guatemala un conflicto armado interno que se ha desarrollado fundamentalmente en el altiplano del país, que comprende varios Departamentos, entre ellos El Quiché, que ha sido probablemente el más afectado por la violencia generada por el conflicto armado mencionado”. La nota añade que la comunidad de Chunimá está ubicada en la zona de conflicto, “donde la guerrilla lleva a cabo más intensamente sus acciones bélicas y actos de terrorismo”. Guatemala sostiene que es “objetivo fundamental” de su Gobierno lograr la paz total de la nación y que “está buscando decididamente la solución del conflicto armado interno y la incorporación a la vida política pacífica” de los grupos irregulares. Guatemala manifiesta que, para “poder informar con amplitud y veracidad a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del trámite de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana”, necesita efectuar una minuciosa investigación, obtener informes, escuchar a los pobladores y realizar otras diligencias conexas, todo lo cual requerirá cierto plazo. Por esa razón, solicita a la Corte la postergación de la audiencia del 29 de julio por un período no menor de 30 días. Con respecto a la resolución del Presidente del 15 de julio de 1991, la nota guatemalteca dice: “atendiendo la resolución de Vuestra Excelencia, el Gobierno de Guatemala ha incrementado las medidas de seguridad en el área de Chunimá para una mejor protección de sus pobladores”. Esta nota fue seguida por otra fechada dos días más tarde, en la que Guatemala reitera su solicitud de postergación de la audiencia e informa que “[e]n el campo de las medidas de urgencia dictadas por el Presidente de la Corte, el Gobierno,

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