3 conociendo la naturaleza de las mismas, que pueden acordarse sin audiencia de parte, las encuentra razonables... ”. Guatemala agrega también que ha recibido con la mayor atención la resolución de medidas provisionales del Presidente de la Corte y ha tomado disposiciones adicionales a las de su política general de respeto de los derechos humanos para hacerla efectiva. [Indica que se han reiterado órdenes a las autoridades para que] procedan a ofrecer protección concreta y específica a las personas mencionadas, para que ellas mismas y dentro de su libre voluntad especifiquen el tipo de protección que necesitan [y que] procedan a las capturas que hayan sido ordenadas por los tribunales en la pesquisa de los hechos relacionados en el caso consolidado 10.674. 4. El 29 de julio de 1991 a las 9:30 horas, la Corte se reunió para decidir acerca de los escritos del 24 y del 26 de julio presentados por Guatemala en los que solicita la postergación de la audiencia convocada para las 15 horas de ese día. Mediante resolución la Corte dispuso realizar una audiencia pública para el 30 de julio a fin de conocer los puntos de vista de Guatemala y de la Comisión acerca de la prórroga solicitada y para conocer asimismo de las medidas tomadas por aquel país en cumplimiento de la resolución del Presidente del 15 de julio pasado. La audiencia pública se celebró el 30 de julio de 1991 en la sede de la Corte a las 15 horas y a ella comparecieron: Por el Gobierno de Guatemala: Lic. Manuel Villacorta Mirón, Viceministro de Relaciones Exteriores, Licda. Miriam Cabrera Passarelli, Embajadora de Guatemala en Costa Rica, Lic. Mario Marroquín Nájera, Director General de Asuntos Ministerio de Relaciones Exteriores. Multilaterales del Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Dr. Patrick Robinson, Presidente de la Comisión, Christina M. Cerna, abogada, Anne Manuel, asesora. En esa audiencia el agente de Guatemala reiteró su solicitud de postergación y manifestó que Manuel Perebal Ajtzalam III y Manuel León Lares, principales responsables según los denunciantes de los hechos violentos que ocasionaron el pedido de medidas provisionales, se encontraban detenidos y a disposición de la autoridad judicial competente. Respecto de las medidas dictadas por el Presidente, el agente ratificó la disposición de su Gobierno para darles efectivo cumplimiento y agregó que estima que “debe continuarse con las medidas para proteger a estas personas en cumplimiento del numeral 1” de la resolución mencionada. Por su parte, el representante de la Comisión expres�� su inconformidad con lo actuado por el Gobierno que, según ella, no informó sobre qué tipo de medidas concretas ha adoptado para proteger específicamente a cada una de las personas.

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