5
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8.
La Corte estima que la resolución del Presidente de 15 de julio de 1991 fue
debidamente adoptada y ha logrado el propósito de que ella pueda examinar la
cuestión sin que se hayan producido hechos irreparables.
Según lo manifestado por el Gobierno en la audiencia del 30 de julio de 1991, se ha
procedido en Guatemala a la detención de los dos principales responsables, según los
denunciantes, de los hechos de violencia que ocurren en Chunimá. Posteriormente el
Gobierno envió a la Corte facsímiles de los periódicos en los que aparece la misma
información.
La Corte considera que las medidas en favor de las personas indicadas en la
resolución del Presidente deben prorrogarse, con lo cual coincidió en la audiencia el
Gobierno. Considera igualmente la Corte que el Gobierno debe especificarle cuál es la
protección que ha otorgado u ofrecido a cada una de esas personas.
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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Confirmar la resolución de 15 de julio de 1991 adoptada por el Presidente de
la Corte y prorrogar su vigencia hasta el 3 de diciembre del mismo año.
2.
Requerir del Gobierno de Guatemala que indique prontamente al Presidente
de la Corte cuáles son las medidas de protección que ha otorgado a cada una de las
personas indicadas en la resolución del Presidente.
3.
Requerir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Gobierno
de Guatemala que mantengan debidamente informado al Presidente de la Corte
acerca del cumplimiento de la presente resolución.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano. Leída en la sede
de la Corte en San José, Costa Rica, el día 1 de agosto de 1991.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Orlando Tovar Tamayo
Thomas Buergenthal