-33respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable”.
101. De la prueba ofrecida por las partes se desprende que 24 familiares víctimas fallecieron
previo a la Sentencia o al pago 80, 19 de ellos fueron determinados como “parte lesionada” en
la Sentencia, mientras que los 5restantes se probó su carácter de víctima a través de la
presentación por parte de los representantes de sus respectivos certificados de defunción, de
conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto vigésimo y en los párrafos 181, 213,
225, 244 y 251 de la Sentencia (infra párr. 130) 81.
102. Adicionalmente, el Tribunal constata de la documentación presentada por el Estado que,
tanto en el marco de procesos sucesorios en trámite judicial a nivel interno 82, como en las
acciones de cumplimiento de obligación internacional iniciados por el Estado 83, se realizaron
depósitos judiciales a favor de los herederos de 18 víctimas fallecidas, con los valores de las
indemnizaciones y gastos fijados en la Sentencia. Los representantes pusieron en conocimiento
de este Tribunal que, pese a ello, hasta el momento, sólo los herederos de ocho víctimas
fallecidas cobraron el monto de las respectivas indemnizaciones 84. Al respecto, la Corte solicita
al Estado que en su próximo informe aclare si los herederos de las víctimas no han podido
disponer de los depósitos judiciales por causas atribuibles a éstos, o bien si se debe a trámites
procesales que se encuentran pendientes en el marco de los referidos procesos sucesorios o
acciones de cumplimiento de obligación internacional.
103. Si bien la Corte valora positivamente que el Estado haya efectuado los referidos
depósitos, en virtud de la información aportada y lo afirmado por éste durante la audiencia
privada, el Tribunal debe hacer notar que los depósitos fueron realizados fuera del plazo
otorgado en la Sentencia, el cual era de un año a partir de la notificación de la misma 85, y no
incluyeron el pago de los respectivos intereses moratorios. De conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 324 de la Sentencia, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar
un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Brasil”.
En consecuencia, dado que el Estado incurrió en mora, le corresponde pagar a los herederos
de las víctimas fallecidas un interés sobre la cantidad adeudada de acuerdo al interés bancario
moratorio en Brasil.
104. Por otra parte, en cuanto a lo alegado por los representantes sobre que el Estado
realizó los referidos depósitos en reales, utilizando el tipo de cambio entre monedas del Banco
Central del Brasil, y no el de la Bolsa de Nueva York -como fue ordenado en la Sentencia-, la
80
Estos son: Zéli Eustáquio Fonseca, Alzira Costa Reis, Benedita Pinto Castro, Luiza Gurjão Farias, Antonio
Pereira de Santana, Maria Gomes dos Santos, Julia Gomes Lund, Aminthas Aranha (o Aminthas Rodrigues Pereira),
Julieta Petit da Silva, Ilma Hass, Osoria Calatrone, Clotildio Calatrone, Isaura de Souza Patricio, Elena Gibertini
Castiglia, Luiz Durval Cordeiro, Aidinalva Dantas Batista, Odete Afonso Costa, Consueto Ferreira Callado, Ermelinda
Mazzaferro Bronca, Gerson da Silva Teixeira, Hilda Quaresma Saraiva Leão, Maria de Lourdes Salazar e Oliveira, João
Lino da Costa y Gerson Menezes Magalhães.
81
Estos son: Consueto Ferreira Callado, Ermelinda Mazzaferro Bronca, Gerson da Silva Teixeira, Hilda Quaresma
Saraiva Leão y Maria de Lourdes Salazar e Oliveira como familiares directos de las víctimas Daniel Ribeiro Callado,
José Humberto Bronca, Antônio Carlos Monteiro Teixeira, Custódio Saraiva Neto y Ciro Flávio Salazar de Oliveira.
82
En el marco de procesos sucesorios fueron realizados los depósitos judiciales a favor de los herederos de:
Alzira Costa Reis, Benedita Pinto Castro, Aminthas Aranha (o Aminthas Rodrigues Pereira), Ilma Hass, Aidinalva
Dantas Batista, Odete Alfonso Costa, Consueto Ferreira Callado e Hilda Quaresma Saraiva.
83
En el marco de las acciones de cumplimiento de obligación internacional iniciadas por el Estado, este realizó
los depósitos judiciales a favor de los herederos de: Zéli Eustáquio Fonseca, João Lino da Costa, María Gomes dos
Santos, Julia Gomes Lund, Julieta Petit da Silva, Osoria Calatrone, Clotildio Calatrone, Isaura de Souza Patricio,
Ermelinda Mazzaferro Bronca y Gerson da Silva Teixeira.
84
Según lo manifestado por los representantes, sólo habrían cobrado efectivamente sus indemnizaciones y
gastos los herederos de: Odete Afonso Costa, Benedita Pinto, Castro, Aidinalva Dantas Batista, Maria Gomes dos
Santos, Julieta Petit da Silva, Osoria de Lima Calatrone, Clotildio Bueno Calatrone y Ermelinda Mazzaferro Bronca.
85
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 1, párr. 320. El texto íntegro
de la Sentencia fue notificado al Estado mediante nota de la Secretaría de la Corte de 14 de diciembre de 2010 (REF:
CDH-11.552/236) entregada ese mismo día en la Embajada de Brasil en Costa Rica.