-34Corte observa que los representantes no explicaron la diferencia monetaria que implicó la utilización del tipo de cambio del Banco Central de Brasil, ni si ello habría ocasionado un perjuicio a los beneficiarios de las indemnizaciones. 105. El Tribunal también observa que los representantes sostuvieron que el pago por la vía judicial implica para los familiares gastos adicionales no contemplados por la Sentencia, y que el Estado reconoció que el trámite de procedimiento ante el Poder Judicial demanda la presencia de abogado legalmente habilitado para la representación judicial de las partes, así como que en la hipótesis de los herederos que no disponen de condiciones para pagar los honorarios de un defensor legal podrán contar con el servicio de la Defensoría Pública de los Estado y la Defensoría Pública de la Unión. La Corte recuerda lo dispuesto en el párrafo 320 de la Sentencia (supra párr. 100), para el pago de indemnizaciones a las víctimas que hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva. En el presente caso, el Estado recurrió a la vía judicial para cumplir con lo dispuesto por la Corte. Al respecto, el Tribunal recuerda que en el párrafo 318 de la Sentencia dispuso que “[e]n el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados”. 106. En cuanto al estado del pago de las indemnizaciones a los herederos legítimos de las restantes seis víctimas fallecidas (Gerson Menezes Magalhães, Luiz Durval Cordeiro, Elena Gibertini Castiglia, Maria de Lourdes Salazar e Oliveira, Antonio Pereira y Luiza Gurjão Farias), Brasil reconoció que aún no se han depositado los respectivos montos y en la audiencia privada manifestó que los familiares de uno de los beneficiarios fallecidos se niegan a recibir indemnizaciones. Sin embargo, no especificó cuál era el caso ni brindó más información al respecto. En particular, la Corte toma nota de lo siguiente: a) en cuanto al pago a los herederos de las víctimas Gerson Menezes Magalhães, Luiz Durval Cordeiro y de Elena Gibertini Castiglia el Estado sostuvo que ni siquiera se iniciaron las respectivas acciones de cumplimiento de obligación internacional ya que, en los dos primeros casos, no se cuenta con datos sobre sus posibles herederos. Al respecto, la Corte constata que Brasil no brindó explicaciones a cerca de las acciones que habría emprendido con el fin de encontrar a los herederos legítimos de los referidos señores. b) En el caso de la víctima Elena Gibertini Castiglia, la Corte toma nota de lo indicado por los representantes respecto a su fallecimiento en Italia sin dejar herederos en Brasil, por lo cual sus dos hijos (residentes en Italia y Australia) otorgaron poderes de representación favor del señor Wladimir Castiglia, nieto de la misma, para que pueda recibir del Estado la indemnización debida a la beneficiaria fallecida. Indicaron que estos poderes serían presentados a la Secretaría de Derechos Humanos el 14 de julio de 2014 a fin de que sea dado inicio, cuando antes, al trámite de la acción de cumplimiento internacional. El Estado afirmó, durante la audiencia pública, que ya están en contacto con el nieto de la señora Gibertini Castiglia a fin de elevar esa acción para proceder con los pagos indemnizatorios. c) En relación al pago de las indemnizaciones a los herederos de las víctimas Maria de Lourdes Salazar e Oliveira y Antonio Pereira de Santana, el Tribunal toma nota de que Estado informó que se está esperando la decisión judicial que autorice los respectivos pagos. d) Sobre el pago de las indemnizaciones a los herederos de la víctima Luiza Gurjão Farias, la Corte toma nota de lo indicado por Brasil en el sentido de que el pago fue denegado en el proceso sucesorio y, por ende, fue interpuesta Acción de Cumplimiento Internacional.

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