-20a la brevedad posible, en el marco de la “acción de cumplimiento de obligación internacional” (infra párr. 106.b). D. Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia D.1) Medidas ordenadas por la Corte 48. En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 273 de la Sentencia. la Corte dispuso que “en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia” el Estado debe: “publicar por una sola vez en el Diario Oficial, la […] Sentencia, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, así como la parte resolutiva de la misma”; “publicar el resumen oficial del Fallo emitido por la Corte en un diario de amplia circulación nacional”; “publicar íntegramente la […] Sentencia en un sitio web adecuado del Estado, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un año”, y “publi[car] en un sitio web adecuado la […] Sentencia en formato de libro electrónico”. D.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 49. El Estado informó que realizó las publicaciones ordenadas y solicitó que se declare el cumplimiento de esta medida. Al respecto, informó que el 15 de junio de 2011 fue publicada tanto la Sentencia, con los nombres de los capítulos y subtítulos – sin las notas al pie-, y su parte resolutiva en el Diario Oficial de la Unión, como el resumen de la misma en el diario O Globo. Asimismo, indicó que la publicación de la Sentencia se encuentra disponible de forma íntegra en el sitio web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, así como en formato de libro electrónico en el sitio web del Centro de Documentación Virtual que comprende el acervo digital de la SDHPR. 50. Los representantes consideraron que el Estado no realizó las publicaciones ordenadas en los exactos términos establecidos por esta Corte. Argumentaron que las publicaciones se realizaron un día después del vencimiento del plazo y que el Estado no les anunció previamente que las realizaría por lo que una mayoría sustantiva de los familiares no pudo adquirir un ejemplar de la publicación. 51. La Comisión observó que las publicaciones fueron realizadas por el Estado. D.3) Consideraciones de la Corte 52. Con base en la prueba aportada por el Estado 53, la Corte constata que el Estado cumplió con la realización de las cuatro medidas relativas a la publicación y publicidad de la Sentencia ordenadas en el párrafo 273 de la misma (supra párr. 48). Por ello, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación contenida en el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia. E. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional E.1) Medida ordenada por la Corte 53. En el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 277 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado, en “el plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, debe “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en la […] Sentencia”. El acto “deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, en presencia 53 Cfr. Copia del Diario Oficial de la Unión de 15 de junio de 2011, y nopia del diario O Globlo de 15 de junio de 2011. Además, en sus escritos el Estado indicó los enlaces eletrónicos en los cuales era posible acceder a las publicaciones de la Sentencia. Asimismo, la Corte constata que actualmente a través de página de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República es posible acceder a la Sentencia emitida en el presente caso.

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