-21de altas autoridades nacionales y de las víctimas del presente caso” y “ser difundido a través
de medios de comunicación”. El Estado “deberá acordar con las víctimas o sus representantes
la modalidad de cumplimiento del acto […], así como las particularidades que se requieran,
tales como el lugar y la fecha para su realización”.
E.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
54.
Los representantes informaron en su escrito de 5 de diciembre de 2011 que por
solicitud de los familiares de las víctimas se ha postergado el plazo para la realización del acto
público de reconocimiento de responsabilidad del Estado 54, ya que éstos solicitaron que se
efectúe después del inicio concreto del cumplimiento de los puntos resolutivos 16 y 9 de la
Sentencia. Indicaron que los familiares temen que la realización del acto público sin que el
Estado haya iniciado las acciones penales correspondientes y esclarecido los hechos del
presente caso fragilice su compromiso en la promoción de la verdad y la realización de la
justicia.
55.
El Estado indicó que, respetando la decisión de los familiares, no realizó el acto público.
En varios de sus escritos y en la audiencia privada, manifestó su disposición para cumplir con
este punto resolutivo, ofreciendo un espacio de diálogo con las víctimas para poder realizar
dicho acto.
56.
La Comisión tomó nota de lo indicado por las partes y manifestó su “preocupación por
la falta de avances en los puntos resolutivos [9 y 16 de la Sentencia]”.
E.3) Consideraciones de la Corte
57.
En la Sentencia la Corte no estableció que la realización del acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional estuviese condicionada al avance en el
cumplimiento o al cumplimiento de otras medidas ordenadas en el Fallo. No obstante, como es
usual, dispuso que la modalidad y particularidades de cumplimiento del mismo fueran
acordadas con las víctimas o sus representantes (supra párr. 53). En ese sentido, la Corte
valora positivamente que el Estado haya tomado en cuenta la solicitud realizada por las
víctimas y sus representantes de postergar la realización del acto.
58.
El Tribunal comprende que para las víctimas y sus representantes es fundamental el
cumplimiento de las medidas de reparación relacionadas con la investigación y determinación
de las correspondientes responsabilidades penales, así como la continuación de las inicitativas
de búsqueda, sistematización y publicación de la información sobre la Guerrilha do Araguaia y
de graves violaciones ocurridas durante el régimen militar (puntos dispositivos 9 y 16 de la
Sentencia). En ese sentido, si bien la Corte estima comprensibles las razones manifestadas
para solicitar el aplazamiento de la realización del referido acto, también insta a las víctimas y
sus representantes a mantener la comunicación pertinente con el Estado a fin de que
acuerden, dentro de un plazo razonable, la realización del referido acto público.
59.
En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la presente medida
de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, pero valora positivamente la
disposición del Estado de dialogar con las víctimas para cumplir con la misma.
F. Capacitación sobre derechos humanos a las Fuerzas Armadas
F.1) Medida ordenada por la Corte
54
2014.
Esta solicitud fue reiterada en sus escritos de 5 de abril de 2012, 27 de febrero de 2013 y 20 de mayo de