-813.
En cuanto a la acción penal n°4334-29.2012.4.01.3901, la Corte constata lo siguiente a
partir de los elementos probatorios aportados 24:
a) el juez federal admitió la denuncia el 29 de agosto de 2012, considerando que la Ley de
Amnistía “no tiene, prima facie, incidencia sobre los hechos relatados en la denuncia”
como “causa de extinción de la punibilidad”.
b) El imputado interpuso un recurso de habeas corpus, la cual fue resuelta
preliminarmente el 7 de noviembre de 2013 a su favor por el juez federal integrante del
Tribunal Federal de la Primera Región, con base en los mismos argumentos de la
decisión emitida el 15 de noviembre de 2012 en la acción penal n°116279.2012.4.01.3901 (supra párr. 12.c), resolviendo “determinar el sobreseimiento de la
acción penal del imputado hasta el juzgamiento del […] recurso” por parte del tribunal
en pleno.
c) El 27 de noviembre de 2013 el Ministerio Público presentó su dictamen, el cual es
contrario a la decisión del referido juez, sosteniendo argumentos similares a los del
dictamen presentado en relación a la acción n°1162-79.2012.4.01.3901 (supra párr.
12.d). El recurso de hábeas corpus está pendiente de decisión por el Tribunal Federal
de la Primera Región.
14.
En ese sentido, este Tribunal observa con preocupación que a más de tres años y once
meses de la emisión de la Sentencia, sólo se hayan iniciado dos acciones penales que
comprenden únicamente a dos presuntos responsables de las violaciones cometidas en
perjuicio de 6 de las 62 personas declaradas como víctimas en el presente caso y que,
actualmente, ambas acciones se encuentran paralizadas en virtud de las decisiones judiciales
favorables a los imputados en los recursos de habeas corpus (supra párrs. 12.e y 13.b).
15.
Debido a lo resuelto en cuatro de las decisiones judiciales emitidas en relación con las
investigaciones penales (supra párrs. 12.a, 12.c, 12.e y 13.b), así como tomando en
consideración lo sostenido por los representantes y la Comisión, la Corte estima pertinente
recordar lo decidido en la Sentencia del presente caso, para luego pasar a verificar si la
interpretación de la Ley de Amnistía, de una forma violatoria a la Convención Americana y su
aplicación, continuan siendo un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso,
sanción de los responsables de las graves violaciones sufridas por víctimas de este caso.
16.
En el capítulo de la Sentencia titulado “Incompatibilidad de las amnistías relativas a
graves violaciones de derechos humanos con el derecho internacional” (párrs. 147-180), la
Corte, entre otras valoraciones, expresó las siguientes:
149.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual Brasil forma parte por decisión
soberana, son reiterados los pronunciamientos sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las
obligaciones convencionales de los Estados cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos.
[…]
170.
Como se desprende de lo contenido en los párrafos precedentes, todos los órganos
internacionales de protección de derechos humanos y diversas altas cortes nacionales de la región que
han tenido la oportunidad de pronunciarse respecto del alcance de las leyes de amnistía sobre graves
violaciones de derechos humanos y su incompatibilidad con las obligaciones internacionales de los Estados
que las emiten, han concluido que las mismas violan el deber internacional del Estado de investigar y
sancionar dichas violaciones.
171.
Este Tribunal ya se ha pronunciado anteriormente sobre el tema y no encuentra fundamentos
jurídicos para apartarse de su jurisprudencia constante, la cual, además, concuerda con lo establecido
unánimemente por el derecho internacional y por los precedentes de los órganos de los sistemas
universales y regionales de protección de los derechos humanos. De tal modo, a efectos del presente
24
Cfr. Decisión de 29 de agosto de 2012, emitida por un juez federal de la 2ª Vara da Subseção Judiciária de
Marabá/Pará; Decisión de 7 de noviembre de 2013, emitida por un juez federal integrante del Tribunal Federal de la
Primera Región, y Parecer PAR/552/2013/MPF/PRR1/AB, emitido el 27 de noviembre de 2013 por el Ministerio Público
Federal, Procuraduría Regional de la República de la Primera Región.