107
personas desaparecidas, esto con el objetivo de crear clínicas para familiares de personas
desaparecidas; iv) la existencia de una clínica en Benito Juárez con doctores permanentes y un
centro de apoyo comunitario que puedan hacer frente a las consecuencias médicas y psicológicas
que sufren las personas a partir de violaciones de derechos humanos. Como parte de sus alegatos
finales, las representantes solicitaron que el Estado, como medida de prevención, proponga
programas anti-adicciones y otras medidas pertinentes como las contenidas en el peritaje del
Grupo Interdisciplinario de Antropología Social y Forense (GIASF).
334. Por su parte, el Estado, destacó que la Corte ha establecido que las reparaciones deben
tener un nexo causal. En este sentido: i) consideró que el establecimiento de un memorial sobre
las personas desaparecidas en México, no guarda relación con los hechos del caso y no es
congruente con el nexo causal que debe existir entre estos, y que en su caso, la construcción de
un memorial debe ser específica en señalar a las personas que se determine como víctimas de los
hechos en estudio; ii) en cuanto a la adopción de una política pública y la existencia de una clínica
en Benito Juárez, el Estado señaló que la creación de una institución se debe dar cuando sus
funciones no sean cubiertas por las propias del Estado e indicó que no observa la relación que
guardaría con los hechos de caso la construcción de un clínica, y iii) en cuanto a la adopción de la
política pública, el Estado informó que ya cuenta con diversos programas en materia de salud en
los cuales se atiende de manera diferenciada a personas que sufren alguna violación de derechos
humanos.
335. En relación con las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la
emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este Capítulo resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima
necesario ordenar medidas adicionales, aunado a la carencia de nexo causal de algunas de ellas559.
G. Indemnización Compensatoria
336. La Comisión solicitó reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos
declaradas incluyendo una justa compensación.
337. Las Representantes, en lo que respecta al lucro cesante de las presuntas víctimas,
solicitaron que se les fije una cantidad de dinero con base en el cálculo que esta Corte ha realizado
y de acuerdo con la documentación que se presentó. Solicitaron que se tomara en cuenta que al
momento de los hechos Nitza Paola Alvarado Espinoza presentaba una discapacidad motora en su
mano y pierna derecha, generada por un derrame cerebral, por lo que se encontraba pensionada
por el Instituto Mexicano de Seguro Social, recibiendo una pensión mensual de MX$2,500 (dos
mil quinientos pesos mexicanos). Además, indicaron que la expectativa de vida para una mujer
en México en 1978 era de 69 años560. El salario mínimo para 2017 en el Área Geográfica Única de
México era de MX$80.04 diarios (ochenta punto cero cuatro pesos mexicanos).
338. En cuanto al daño emergente, las representantes solicitaron el reintegro de los gastos
concernientes a: i) transporte para realizar búsqueda o hacer diligencias ministeriales y judiciales;
ii) los gastos de salud; iii) los pagos realizados con motivo del desplazamiento forzado de los
familiares a causa de las amenazas en su contra561; iv) todo lo relativo con las solicitudes de
asilo562; v) la “recuperación de la camioneta robada al momento de la desaparición”; y vi) los
Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 306, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 262.
560
Cfr. Datos del Banco Mundial sobre esperanza de vida al nacer en México en 1978
https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.DYN.LE00.FE.IN?end=2016&locations=MX&name_desc=false&start=1978&
view=chart
561
Lo que incluye el proceso para la residencia legal permanente en los Estados Unidos de América para M.P.A.E.,
N.S.A.E. y D.A.E., por concepto de US$1,500 y los gastos derivados del cruce en el Puente Internacional para la totalidad
de la familia Alvarado Espinoza por un monto de US$2,500, lo que da un total de US$4,000 (expediente de fondo, ff. 217
y 2059).
562
Lo que incluye el caso sobre asilo político para María de Jesús Alvarado Espinoza, Rigoberto Ambriz Marrufo y los
cuatro hijos de ambos, por concepto de US$10,000, y el caso sobre asilo político para Ascensión Alvarado Fabela y María
de Jesús Espinoza Peinado por concepto de US$7,500, por un total de US$17,500 (expediente de fondo, ff. 217 y 2059).
559
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