105 argumentos suficientes que le permitieran advertir los motivos para considerar que la actual redacción de la Ley de Amparo llevaría, necesariamente, a condenar dicho recurso a la ineficiencia en materia de desapariciones forzadas. Sobre todo, tomando en cuenta que el último párrafo del artículo 15 de la referida ley señala que “en los casos de desaparición forzada de personas el juez tiene [24] horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima”, agregando, además que “ninguna autoridad podrá […] negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas”552; es decir, la ley ordena una actuación inmediata y prevé mecanismos para que los juzgadores puedan obtener la presentación de las probables víctimas de desaparición. De esta forma, esta Corte no encuentra motivo para considerar que la actual configuración del juicio de amparo no constituya un recurso efectivo para tales efectos o que existan contradicciones entre dicha ley y la LGDFP. 324. Por lo anterior, la Corte estima que con las modificaciones a la ley de amparo y su mecanismo para casos de desaparición forzada en coordinación con la LGDFP, el Estado ha atendido, en lo pertinente, la violación previamente acreditada al respecto. E.3. Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas 325. Si bien las representantes no fueron claras en su alegato respecto de esta medida de no repetición, la Corte recomienda553 al Estado, que dentro del marco normativo existente, analice las medidas adecuadas para la creación de un registro único y actualizado de personas desaparecidas que permita la generación de datos estadísticos, desagregados por sexo, edad, lugar y autoridades presuntamente involucradas, que permita determinar claramente en qué casos se trata de “desapariciones forzadas”, con miras a desarrollar políticas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar esta práctica. Para ello, en su informe anual, el Estado deberá reportar a la Corte sobre la adopción de tales medidas. E.4. Capacitaciones 326. La Corte toma nota de la información del Estado en el sentido que, en materia de desaparición de personas, ya ha implementado una serie de medidas estructurales encaminadas a evitar la repetición de los hechos, a saber: i) la Secretaria de la Defensa Nacional de México (SEDENA), “ha implementado academias, conferencias, talleres, diplomados y cursos, a través de dos grandes sistemas: Educativo Militar y [d]e Adiestramiento”, y ii) también ha buscado colaborar con diversas instituciones, celebrando distintos convenios para robustecer lo implementado por la propia SEDENA. 327. Esta Corte ha establecido que la capacitación de funcionarios públicos es una medida Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supra, artículo 15, último párrafo. 553 Se toma nota de las recomendaciones realizadas a México por el Comité sobre Desapariciones Forzadas y el GTDFI, ambos de la ONU, así como de la CNDH además de lo contenido en los peritajes de Federico Andreu y Gabriella Citroni. Cfr. ONU. GTDFI, Informe sobre la misión a México, A/HCR/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párr. 81; Comité sobre Desapariciones Forzadas, Observaciones finales sobre México, CED/C/MEX/CO/1, 134 de febrero de 2015, párr. 18; Declaración rendida ante la Corte por el perito Federico Andreu Guzmán en la Audiencia Pública del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México el 26 de abril de 2018 (Transcripción de la Audiencia Pública, pág. 88); Declaración pericial de Gabriella Citroni rendida ante fedatario público de 18 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, ff. 31082 a 31083, y CNDH, Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, 6 de abril de 2017, párr. 30. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecial_20170406.pdf. En particular, en este último informe se señala que: “[l]a diversidad de cifras referidas pone en evidencia la necesidad de que las autoridades procedan a sistematizar, compulsar y depurar los datos de personas desaparecidas, por lo que esta Comisión Nacional [de Derechos Humanos] reitera su preocupación por el desconocimiento del paradero de las miles de personas desaparecidas en el territorio nacional y por el sufrimiento e incertidumbre causados a sus familiares al no conocer su suerte o destino final. El presente Informe evidencia en su contenido, las inconsistencias y deficiencias de la información oficial disponible al respecto, por lo que se reitera la necesidad de contar con registros pertinentes e integrales que permitan dimensionar adecuadamente la magnitud de este problema […]”. 552

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos