14. El 7 de agosto de 2017 la Comisión finalmente trasladó las hojas de vida de ambos peritos, y señaló “que por un error material involuntario en la transmisión de la comunicación de 25 de julio […], no estuvieron adjuntadas.” 15. En su lista definitiva de declarantes, remitida el 14 de mayo de 2018, la Comisión reiteró la declaración pericial de Andrés Cañizalez, sobre el contexto de deterioro de la libertad de expresión en Venezuela, particularmente a través del uso del poder punitivo estatal para limitar expresiones críticas de funcionarios estatales durante la época de los hechos, y su impacto en la democracia venezolana. Asimismo, informó que, “en cuanto al otro peritaje ofrecido, la Comisión ha tomado conocimiento de que el señor Frank La Rue fue separado de su cargo en la UNESCO y que se encuentra pendiente de decisión un procedimiento administrativo. En ese sentido, sin formular opinión sobre dicha situación y atendiendo a la situación procesal del caso, en esta oportunidad la CIDH solicit[ó] a la Corte la sustitución del peritaje, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Corte. La CIDH propone que el mismo objeto sea cubierto por Agnès Callamard. Dicho peritaje abordaría el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región y abordará los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado para enfrentar esta problemática y podría referirse al caso concreto”. La Comisión presentó en esa oportunidad la hoja de vida de la perita Callamard. Además, la Comisión manifestó que la presentación de las hojas de vida de los peritos en el presente caso “pocos días después del vencimiento del plazo máximo reglamentario”, no implicó ningún perjuicio concreto para el Estado venezolano o su derecho de defensa, tomando en cuenta que la demora de pocos días tuvo lugar antes de la notificación formal del caso. 16. El Estado presentó objeciones sobre la fecha de remisión de los peritajes en su escrito de contestación, alegando la inadmisibilidad de los mismos atendiendo a la extemporaneidad con la que fueron trasladados los nombres y currículos de los peritos. Venezuela reiteró su objeción al remitir sus observaciones a las listas definitivas de declarantes. En esa oportunidad, señaló que la Comisión incumplió el plazo reglamentario para completar los requisitos exigidos para ofrecer peritajes, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 35.1.f del Reglamento de la Corte Interamericana que establece el plazo de 21 días para la presentación completa de los requisitos. La Comisión presentó los referidos antecedentes 33 días después. 17. Además del aspecto procesal, el Estado observó que el perito Andrés Cañizalez fue recusado por Venezuela en el caso Perozo y otros. Dicha recusación fue declarada con lugar por la Corte mediante Resolución de 2 de mayo de 2008. Por otro lado, sobre la sustitución del perito Frank de la Rue por la perita Agnés Callamard, el Estado consideró que debe ser declarada improcedente por la Corte en aplicación del artículo 49 de su Reglamento. 18. Los representantes no remitieron observaciones. 19. El Reglamento de la Corte Interamericana dispone, entre los requisitos del sometimiento de un caso ante el Tribunal que, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos debe incluir el objeto de sus declaraciones y su hoja de vida. Se trata de un requisito establecido en el Reglamento desde la reforma aprobada en el año 2009. Sobre el plazo para la remisión de esos documentos, la Corte ha tenido una interpretación relativamente flexible, que acepta la identificación de los peritos ofrecidos por la Comisión y la remisión de las hojas de vida dentro del plazo de 21 días para la presentación de anexos, establecido en el artículo 28.2 del Reglamento. En ese sentido, se constata que la Comisión sometió el caso a la Corte el día 5 de julio de 2017. Pocos días después, la Secretaría 3

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