y modalidades serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2), tomando en consideración las observaciones del Estado al respecto. F) Recusaciones de los representantes a testigos ofrecidos por el Estado 40. El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Elías Reinaldo Álvarez Leal, sobre el desarrollo del juicio que se siguió al señor Tulio Álvarez, por el delito de difamación agravada continuada, y de Esther Quiaro, quien declararía sobre el uso de los medios de comunicación en Venezuela para afectar el honor y reputación de los actores políticos a partir del año 1999, así como sobre el efecto que genera en los periodistas el ejercicio de acciones para establecer la responsabilidad ulterior. 41. Los representantes recusaron a la perita Esther Quiaro, bajo la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento, por alegados estrechos vínculos y relación de subordinación funcional con el Estado. Específicamente, sostuvieron que la señora Quiaro es Directora de Radio Miraflores, órgano oficial de comunicación radial de la Presidencia de la República, al tiempo que ejerce el cargo de Diputada de la Asamblea Nacional constituyente. 42. Contra esta recusación, el Estado remitió un escrito aclarando que la señora Quiaro fuera ofrecida en condición de testigo, y no de perito. Por tal razón no resultarían aplicables a la referida testigo las disposiciones del artículo 48.1 del Reglamento del tribunal. 43. Por otra parte, los representantes objetaron la declaración del testigo Elías Reinaldo Álvarez Leal por considerar precaria la situación en que se encuentra su permanencia en el poder judicial venezolano por alegadas acusaciones y sanciones administrativas de que habría sido objeto. Solicitaron a la Corte que valore la circunstancia actual que coloca al declarante en alegado grado de subordinación y sujeción del máximo órgano de gobierno del poder judicial venezolano, la alegada precariedad en el ejercicio del cargo asignado y el comportamiento durante el tiempo en que asumió el cargo referido. 44. La Presidencia recuerda que el señor Álvarez Leal y la señora Esther Quiaro fueron ofrecidos como testigos y no como peritos, por lo que el deber de imparcialidad no les es exigible, como sí lo es respecto a los peritos 3. Por lo tanto, cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales 4. Asimismo, la Presidencia ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias5. Siendo ello así, el Presidente estima que lo planteado por los representantes se relaciona con el valor o peso probatorio de los testimonios propuestos en relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En efecto, la situación 3 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, considerando 5, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 8. 4 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, considerando 21, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 8. 5 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 8. 8

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