y modalidades serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
punto resolutivo 2), tomando en consideración las observaciones del Estado al respecto.
F) Recusaciones de los representantes a testigos ofrecidos por el Estado
40.
El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Elías Reinaldo Álvarez Leal,
sobre el desarrollo del juicio que se siguió al señor Tulio Álvarez, por el delito de difamación
agravada continuada, y de Esther Quiaro, quien declararía sobre el uso de los medios de
comunicación en Venezuela para afectar el honor y reputación de los actores políticos a
partir del año 1999, así como sobre el efecto que genera en los periodistas el ejercicio de
acciones para establecer la responsabilidad ulterior.
41.
Los representantes recusaron a la perita Esther Quiaro, bajo la causal prevista en el
artículo 48.1.c del Reglamento, por alegados estrechos vínculos y relación de subordinación
funcional con el Estado. Específicamente, sostuvieron que la señora Quiaro es Directora de
Radio Miraflores, órgano oficial de comunicación radial de la Presidencia de la República, al
tiempo que ejerce el cargo de Diputada de la Asamblea Nacional constituyente.
42.
Contra esta recusación, el Estado remitió un escrito aclarando que la señora Quiaro
fuera ofrecida en condición de testigo, y no de perito. Por tal razón no resultarían aplicables
a la referida testigo las disposiciones del artículo 48.1 del Reglamento del tribunal.
43.
Por otra parte, los representantes objetaron la declaración del testigo Elías Reinaldo
Álvarez Leal por considerar precaria la situación en que se encuentra su permanencia en el
poder judicial venezolano por alegadas acusaciones y sanciones administrativas de que
habría sido objeto. Solicitaron a la Corte que valore la circunstancia actual que coloca al
declarante en alegado grado de subordinación y sujeción del máximo órgano de gobierno
del poder judicial venezolano, la alegada precariedad en el ejercicio del cargo asignado y el
comportamiento durante el tiempo en que asumió el cargo referido.
44.
La Presidencia recuerda que el señor Álvarez Leal y la señora Esther Quiaro fueron
ofrecidos como testigos y no como peritos, por lo que el deber de imparcialidad no les es
exigible, como sí lo es respecto a los peritos 3. Por lo tanto, cuando una persona es llamada
a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos y circunstancias que le
consten en relación con el objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales 4.
Asimismo, la Presidencia ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las
presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la
medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y
sus consecuencias5. Siendo ello así, el Presidente estima que lo planteado por los
representantes se relaciona con el valor o peso probatorio de los testimonios propuestos en
relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso, pero no afecta
su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En efecto, la situación
3
Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, considerando 5, y Caso López Soto y otros Vs.
Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de
diciembre de 2017, considerando 8.
4
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, considerando 21, y Caso López Soto y otros
Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de
diciembre de 2017, considerando 8.
5
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso López Soto y otros
Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de
diciembre de 2017, considerando 8.
8