estrecha con el Estado, una vez que fue ofrecido como profesor universitario en derecho
penal y procesal penal, para que declare sobre aspectos y regulaciones del proceso penal
en Venezuela. Por otra parte, en relación con la calidad de Magistrado de la Sala
Constitucional de Venezuela, la Presidencia considera que las objeciones del señor Álvarez
se refieren al ejercicio de la función judicial y no corresponden, a priori, con una situación
de relación o subordinación funcional que viole el principio de imparcialidad. Por lo tanto, al
no encontrar incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 del Reglamento, se
admite el dictamen pericial ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad será
determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
E) Observaciones y objeciones del Estado a testigos ofrecidos por los
representantes
36.
El Estado presentó observaciones y objeciones a algunas declaraciones
testimoniales ofrecidas por los representantes. En primer lugar, consideró que la
declaración de Bartolomé Mitre resulta impertinente y debe ser desestimada por la Corte
pues no se encuentra relacionada con los hechos del presente caso 2, de acuerdo con lo
establecido en el Informe de Fondo de la Comisión. En consecuencia, sostuvo que no sería
admisible que la presunta víctima alegue nuevos hechos distintos a los contenidos en dicho
informe.
37.
Por otra parte, Venezuela consideró que el objeto de las declaraciones de las
señoras Carmen Guadalupe Ramos y Anna Mercedes Martínez debe ser modificado por la
Corte a los fines de asegurar su adecuación al marco fáctico de este caso. Señaló que, en
efecto, los representantes ofrecieron las declaraciones de las referidas personas en su
condición de madre y esposa del señor Tulio Álvarez. En ambos casos, el objeto de la
declaración incluye referencias al supuesto impacto de los hechos del presente caso sobre
personas que no tienen carácter de víctima en este proceso, así como sobre hechos no
contenidos en el informe aprobado por la Comisión. Además, observó que los hechos sobre
los que se pretende rindan declaración no están incluidos en el marco fáctico de este caso,
claramente definido en el Informe de Fondo.
38.
Finalmente, el Estado consideró que el objeto de la declaración de Ibéyise Pacheco
resulta excesivamente ambiguo y abierto, por lo que debería ser modificado por esta Corte
para asegurar su adecuación al marco fáctico del presente caso.
39.
La Presidencia observa que las objeciones del Estado no apuntan directamente a la
inadmisibilidad de los testimonios indicados supra, sino a su contenido u objeto. En relación
con la objeción a la declaración de Bartolomé Mitre, la Presidencia considera que los hechos
sobre los cuales versa esta declaración podrían estar relacionados con la postura de la
presunta víctima y de autoridades estatales, lo que fue expresado en el Informe de Fondo y
también en el escrito de solicitudes y argumentos. Respecto a las declaraciones de Carmen
Guadalupe Ramos y Anna Mercedes Martínez, se constata que están orientadas a probar
alegatos concretos de los representantes y pueden tener relación con el marco fáctico
presentado por la Comisión Interamericana. Asimismo, la Presidencia considera que las
observaciones del Estado sobre la declaración de Ibéyise Pacheco se restringen al objeto
del testimonio y no su admisibilidad o eventual valoración por parte del Tribunal. De
conformidad con lo anterior, la Presidencia decide admitir dichas declaraciones. Los objetos
2
Los representantes ofrecieron esa declaración testimonial a fin de que se refiera a los siguientes hechos: el
formal reclamo formulado por Freddy Balzán, Embajador venezolano en Argentina ante un editorial del Diario La
Nación. También señalará los términos en que dicho Embajador se refirió a Tulio Alberto Álvarez y el contenido de
la carta suscrita por el Embajador, dirigida a Tulio Álvarez y el contenido de la carta suscrita por el Embajador,
dirigida al Diario la Nación y publicada el 3 de febrero de 2005.
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