estrecha con el Estado, una vez que fue ofrecido como profesor universitario en derecho penal y procesal penal, para que declare sobre aspectos y regulaciones del proceso penal en Venezuela. Por otra parte, en relación con la calidad de Magistrado de la Sala Constitucional de Venezuela, la Presidencia considera que las objeciones del señor Álvarez se refieren al ejercicio de la función judicial y no corresponden, a priori, con una situación de relación o subordinación funcional que viole el principio de imparcialidad. Por lo tanto, al no encontrar incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 del Reglamento, se admite el dictamen pericial ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). E) Observaciones y objeciones del Estado a testigos ofrecidos por los representantes 36. El Estado presentó observaciones y objeciones a algunas declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes. En primer lugar, consideró que la declaración de Bartolomé Mitre resulta impertinente y debe ser desestimada por la Corte pues no se encuentra relacionada con los hechos del presente caso 2, de acuerdo con lo establecido en el Informe de Fondo de la Comisión. En consecuencia, sostuvo que no sería admisible que la presunta víctima alegue nuevos hechos distintos a los contenidos en dicho informe. 37. Por otra parte, Venezuela consideró que el objeto de las declaraciones de las señoras Carmen Guadalupe Ramos y Anna Mercedes Martínez debe ser modificado por la Corte a los fines de asegurar su adecuación al marco fáctico de este caso. Señaló que, en efecto, los representantes ofrecieron las declaraciones de las referidas personas en su condición de madre y esposa del señor Tulio Álvarez. En ambos casos, el objeto de la declaración incluye referencias al supuesto impacto de los hechos del presente caso sobre personas que no tienen carácter de víctima en este proceso, así como sobre hechos no contenidos en el informe aprobado por la Comisión. Además, observó que los hechos sobre los que se pretende rindan declaración no están incluidos en el marco fáctico de este caso, claramente definido en el Informe de Fondo. 38. Finalmente, el Estado consideró que el objeto de la declaración de Ibéyise Pacheco resulta excesivamente ambiguo y abierto, por lo que debería ser modificado por esta Corte para asegurar su adecuación al marco fáctico del presente caso. 39. La Presidencia observa que las objeciones del Estado no apuntan directamente a la inadmisibilidad de los testimonios indicados supra, sino a su contenido u objeto. En relación con la objeción a la declaración de Bartolomé Mitre, la Presidencia considera que los hechos sobre los cuales versa esta declaración podrían estar relacionados con la postura de la presunta víctima y de autoridades estatales, lo que fue expresado en el Informe de Fondo y también en el escrito de solicitudes y argumentos. Respecto a las declaraciones de Carmen Guadalupe Ramos y Anna Mercedes Martínez, se constata que están orientadas a probar alegatos concretos de los representantes y pueden tener relación con el marco fáctico presentado por la Comisión Interamericana. Asimismo, la Presidencia considera que las observaciones del Estado sobre la declaración de Ibéyise Pacheco se restringen al objeto del testimonio y no su admisibilidad o eventual valoración por parte del Tribunal. De conformidad con lo anterior, la Presidencia decide admitir dichas declaraciones. Los objetos 2 Los representantes ofrecieron esa declaración testimonial a fin de que se refiera a los siguientes hechos: el formal reclamo formulado por Freddy Balzán, Embajador venezolano en Argentina ante un editorial del Diario La Nación. También señalará los términos en que dicho Embajador se refirió a Tulio Alberto Álvarez y el contenido de la carta suscrita por el Embajador, dirigida a Tulio Álvarez y el contenido de la carta suscrita por el Embajador, dirigida al Diario la Nación y publicada el 3 de febrero de 2005. 7

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